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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404983 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 156- 2009- DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Atahualpa N° 946 distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín a la agencia ubicada en la Av. Atahualpa N° 1242 distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 412528-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 14130-2009 Lima, 14 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 155- 2009- DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. 1ro de Mayo N° 716 - Plaza de Armas, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín a la agencia ubicada en la Av. Micaela Bastidas s/n Mz. S, Lote 01-B, Sector II Zona Baja, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 412529-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban creación del Consejo Regional de la Tara ORDENANZA REGIONAL Nº 140-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 23 de setiembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA TARA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia; Que, mediante Ofi cio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/ GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Tara en la Región Huancavelica CORETARA - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe Nº 104-2009- GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Tara de la Región de Huancavelica – CORETARA, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica.