Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

las Comunicaciones, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 dias calendario, no pudiendose iniciar ni tramitar procedimientos de regularizacion vencido el plazo de vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y BAJA DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Unica.- Facultese al senor MORDAZA Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA
412254-1

Aprueban Reglamento del Procedimiento de Inscripcion y Baja de Oficio en el Registro de Contribuyentes
DECRETO DE ALCALDIA N° 015 -2009

La MORDAZA, 16 de octubre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, el Memorandum N° 552-2009/GR/MDLM de fecha 06 de octubre del 2009, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1 del articulo 87º del Codigo Tributario, establece como obligacion inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, el articulo 62° del Codigo Tributario establece que la determinacion de la obligacion tributaria se inicia por acto o declaracion del deudor o por la Administracion como resultado de un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion o denuncia de terceros. Que, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administracion Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaracion Jurada de Impuesto Predial, estos hacian caso omiso, Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripcion y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias a su cargo; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento del Procedimiento de Inscripcion y Baja de Oficio en el Registro de Contribuyentes, que como anexo forma parte de la presente directiva. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologias de la Informacion y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma.

Articulo Primero.- Inscripcion de Oficio en el Registro de Contribuyentes La Administracion Tributaria emitira requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas juridicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada, en aquellos casos en que por cruce de informacion con Registros Publicos, Notarias y otras bases de datos se determine la realizacion del hecho generador de una obligacion tributaria administrada por la Municipalidad. Asi como tambien cuando por informacion proporcionada por terceros, se establezca la realizacion del hecho generador de una obligacion tributaria que no ha sido comunicada a la Administracion a pesar de haber vencido el plazo para su presentacion. Al deudor tributario, se le otorgara un plazo no menor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el Requerimiento. En el caso que transcurra dicho plazo, sin que el Administrado MORDAZA cumplido con dicha obligacion, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion procedera a la inscripcion de Oficio del deudor tributario en el Sistema Predial, senalandole como domicilio fiscal el que este consignada en la RENIEC o SUNAT, con excepcion de los deudores tributarios que domicilien fuera de MORDAZA Metropolitana, en cuyo caso se podra senalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de la obligacion. Sin perjuicio de lo indicado, los sujetos identificados como contribuyentes, deberan cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinados por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion, la misma que podra ser incluso anterior a la fecha de la inscripcion de oficio. Articulo Segundo.- Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes La Administracion Tributaria de oficio podra excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando exista presuncion, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, al cruce de informacion con otras entidades o la que conste en documentos publicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicacion de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de La Molina. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion, determinara la afectacion del contribuyente (fecha de baja), tomando en consideracion el tracto sucesivo en la titularidad del predio entre otros. Si no existiese mayor informacion que permitiese a la Administracion Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectacion, se considerara de manera temporal la fecha en que se realice de baja del Registro de Contribuyentes Activos, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la informacion complementaria a la Administracion. Realizada la baja de oficio y de haberse senalado como domicilio fiscal, la direccion del predio ubicado en la jurisdiccion que es materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion, al contribuyente se le procedera a ubicar un domicilio alternativo emitiendo requerimiento de cambio

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