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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404990 las Comunicaciones, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 días calendario, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 412254-1 Aprueban Reglamento del Procedi- miento de Inscripción y Baja de Oficio en el Registro de Contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 -2009 La Molina, 16 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, el Memorándum N° 552-2009/GR/MDLM de fecha 06 de octubre del 2009, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, el artículo 62° del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros. Que, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada de Impuesto Predial, éstos hacían caso omiso, Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias a su cargo; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Procedimiento de Inscripción y Baja de Ofi cio en el Registro de Contribuyentes, que como anexo forma parte de la presente directiva. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Artículo Primero.- Inscripción de Ofi cio en el Registro de Contribuyentes La Administración Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, en aquellos casos en que por cruce de información con Registros Públicos, Notarías y otras bases de datos se determine la realización del hecho generador de una obligación tributaria administrada por la Municipalidad. Así como también cuando por información proporcionada por terceros, se establezca la realización del hecho generador de una obligación tributaria que no ha sido comunicada a la Administración a pesar de haber vencido el plazo para su presentación. Al deudor tributario, se le otorgará un plazo no menor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cado el Requerimiento. En el caso que transcurra dicho plazo, sin que el Administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación procederá a la inscripción de Ofi cio del deudor tributario en el Sistema Predial, señalándole como domicilio fi scal el que esté consignada en la RENIEC o SUNAT, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de la obligación. Sin perjuicio de lo indicado, los sujetos identifi cados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de ofi cio. Artículo Segundo.- Baja de Ofi cio del Registro de Contribuyentes La Administración Tributaria de oficio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando exista presunción, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades o la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de La Molina. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, determinará la afectación del contribuyente (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal la fecha en que se realice de baja del Registro de Contribuyentes Activos, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de ofi cio y de haberse señalado como domicilio fi scal, la dirección del predio ubicado en la jurisdicción que es materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, al contribuyente se le procederá a ubicar un domicilio alternativo emitiendo requerimiento de cambio