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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404984 Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Tara – CORETARA, estará constituido por los siguientes miembros. A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá. B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Secretario Técnico D) Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica. E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/ Asociación de Productores de Tara. F) Un representante de la Dirección Regional Agraria. G) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. H) Un Representante de la universidad Nacional de Huancavelica. I) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales. J) Un Representante de la Dirección Regional de Producción. K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación. L) Un Representante de INIA (Huancayo – Ayacucho) M) Un Representante de SENASA. N) Un Representante de AGRORURAL. O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7 Provinciales y uno Distrital) P) Un Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos. Artículo Tercero.- FACULTAR al Consejo Regional de la Tara - CORETARA y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve. ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 412500-1 Aprueban creación del Consejo Regional de la Papa Nativa ORDENANZA REGIONAL Nº 141-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 23 de setiembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA PAPA NATIVA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia; Que, mediante Ofi cio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/ GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Papa Nativa en la Región Huancavelica COREPA - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe Nº 104- 2009-GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Papa Nativa de la Región de Huancavelica – COREPA, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Papa Nativa – COREPA, estará constituido por los siguientes miembros. A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá. B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Secretario Técnico D) Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica. E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/ Asociación de Productores de Papa Nativa. F) Un representante de la Dirección Regional Agraria. G) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.