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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404988 EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 32851-2006 seguido por “HUMBERTO HEREDIA MUÑOZ”, por el que solicitan la Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” de un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 03, tomado en Sesión Nº 014-08-CTHU/MDA de fecha 12 de Diciembre de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, emitió Dictamen FAVORABLE, aprobando el Planeamiento Integral o diseño urbano con fi nes de Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Valorización Nº 037 -2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 18 de Junio de 2009 se efectuó la liquidación referente a la Independización de terreno rústico, ascendente a un monto total de S/. 28,387.26 nuevos soles; la cual ha sido fraccionada en 2 cuotas mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 080 -2009 -SGR y C-GAT/MDA y con recibo de pago Nº 0005513652, de fecha 27 de Agosto de 2,009 ascendente a S/.18,107.26 nuevos soles pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la primera cuota del mencionado convenio de fraccionamiento. Que, de conformidad con el Art. 39, capítulo V, Norma GH. 020, Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones; el Planeamiento Integral aprobado tendrá carácter de obligatorio para las habilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietario y tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Que, mediante Informe Técnico Nº 178 -2,009- A.R.Y.P. de fecha 03 de Septiembre de 2,009, se concluye que el presente trámite de independización de terreno rustico es procedente; habiendo el interesado cumplido con subsanar las observaciones detectadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y con presentar la documentación y los pagos requeridos por el TUPA vigente; debiendo emitirse la Resolución correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo ii del Artículo 79° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y por el Reglamento Nacional De Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 051-2009-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral o diseño urbano con fi nes de Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 052-2009-SGPUC-GDU/ MDA, la Independización del terreno rústico para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, independizándose en cuatro Secciones o Sub – Lotes, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: SUB LOTE A -1 : 33,849.24 m2 SUB LOTE A -2 : 24,706.97 m2 SUB LOTE A -3 : 40,000.00 m2 SUB LOTE A -4 : 11,865.74 m2 ---------------------- TOTAL : 110,421.25 m2 Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad para las habilitaciones futuras a respetar el Planeamiento Integral aprobado, el cual tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador, que obligue al cambio de dicho planeamiento integral; de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecida en el Convenio Nº 0074 -2,009-SGR y C-GAT/MDA aprobado con Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 080 - 2,009-SGR y C-GAT/MDA, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del Planeamiento Integral y la Independización; así como a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 412337-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación ORDENANZA Nº 187 La Molina, 12 de octubre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 11 de Comisión Conjunta de Desarrollo Urbano, Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza para la Regularización Extraordinaria de Construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción, viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario