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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404991 de domicilio fi scal, el que de no realizarse dará lugar a que adquiera la condición de no habido. Artículo Tercero.- Publicación en la Página Web Mensualmente la Administración Tributaria publicará en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munimolina.gob.pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de ofi cio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Cuarto.- Emisión de Valores Tributarios La realización de inscripción o baja del Registro de Contribuyentes por parte de la Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario; por lo cual, se deberá emitir los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las Multas Tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- Reactivación del Código de Contribuyente Realizada la baja de ofi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condición de contribuyentes. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá reactivar de ofi cio el código de contribuyente, cuando con información adicional se compruebe que la baja de ofi cio realizada, no se ajusta a la realidad, debiendo registrarse en el sistema predial los motivos y fecha que sustentan la reactivación del código de contribuyente. Artículo Sétimo.- Modifi cación, Declaración o Confi rmación de Domicilio Fiscal Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la Administración: a) El deudor tributario inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito a la cual se solicita presente declaración de nuevo domicilio fi scal. b) El deudor tributario dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Municipalidad y que en el domicilio fi scal consignado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fi n se le procederá a emitir Requerimiento en el que se solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fi scal. En ambos casos, se seguirá el procedimiento establecido en la Directiva Para Actualizar los Domicilios Fiscales y Procedimiento para el Registro de la Condición de Contribuyente No Habido. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Encárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma. Primera.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE INSCRIPCION DE OFICIO Apruébese el Formulario de Inscripción de Ofi cio (FIO) que la Administración Tributaria utilizará a efectos de control de las inscripciones de ofi cio que se efectúe en aplicación de la presente norma. Segunda.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE BAJA DE OFICIO Apruébese el Formulario de Baja de Ofi cio (FOB) que la Administración Tributaria utilizará a efectos de control de las bajas que se efectúe en aplicación de la presente norma. Tercera.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma. Cuarta.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- DEROGACION Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. 412254-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Autorizan adquisición de terreno para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani ACUERDO DE CONCEJO Nº 150-MPC-2009. Sicuani, 21 de septiembre del año 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 VISTO Y DEBATIDO.- El Informe Legal Nº 083-AL/ MPC-FPF-2009, ingresado en fecha 10 de septiembre del año 2009, mediante el cual, el Asesor Legal de la Municipalidad emite su opinión, respecto del Estudio de Mercado para la Adquisición del terreno para el Futuro Terminal Terrestre de Sicuani. Y CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico, de conformidad a lo establecido por el Art. 38 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar la celebración de Convenios de cooperación nacional e internacional y Convenios Interinstitucionales”, de conformidad a lo previsto por el Inc. 26 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Art. 39 del mismo cuerpo legal, dispone que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, los mismos que están referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo estipulado en el Art. 41 del referido cuerpo legal. Que, el Art. 20 Inc. 3 del mismo cuerpo legal, dispone que; “Son atribuciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdo de Concejo bajo responsabilidad”. Que, mediante Informe Nº 104-UF/MPC-2008, de fecha 9 de septiembre del año 2009, el responsable de la