Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer un MORDAZA MORDAZA de regularizacion de edificaciones en el distrito; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularizacion de edificaciones ha vencido, situacion que ha generado que no exista una solucion tecnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificacion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la Licencia de Edificacion Municipal correspondiente, los cuales se encuentran en la situacion de no poder regularizar el estado del predio, con la posibilidad de disponerse la demolicion de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solucion alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley 29090 con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9° numeral 8) 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION

c) La Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro procedera en un plazo no mayor a quince dias a realiza los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de regularizacion 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verificador, el expediente sera derivado a la Comision Tecnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularizacion cumple con la normativa vigente y parametros edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo senalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es NO CONFORME, el mismo debera ser justificado consignandose la MORDAZA transgredida, el articulo pertinente y la precision de las observaciones tecnicas; asimismo, se debera precisar las obras adicionales de demolicion y remodelacion a ejecutar para lograr la aprobacion. En este caso la Municipalidad procedera a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comision en un plazo de 15 dias habiles. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiendose presentado el levantamiento de observaciones la Comision determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procedera a emitir la respectiva Resolucion de improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuara dos revisiones por la Comision Tecnica. g) Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es CONFORME, se procedera a realizar la liquidacion de los derechos y la Multa equivalente al 10% de la obra a regularizar, la cual debera ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notificacion de la liquidacion efectuada. Una vez cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la resolucion de Licencia de Edificacion en via de regularizacion y de ser el caso, se otorgara la Licencia de Demolicion y Remodelacion por un plazo de 12 meses, con lo cual se concluye el procedimiento. h) Las obras a efectuarse en merito a la Licencia de Edificacion en via de regularizacion con Demolicion y/o Remodelacion obtenidas de acuerdo a la presente ordenanza, seran materia de verificacion tecnica y deberan ser ejecutadas en el plazo de 12 meses, no pudiendo la licencia otorgada ser sujeta de ampliacion de plazo de vigencia o revalidacion y, vencido el plazo MORDAZA mencionado sin que se MORDAZA ejecutado las obras, se procedera a declarar la nulidad de la Licencia Edificacion en via de regularizacion otorgada. i) La licencia otorgada de acuerdo a la presente Ordenanza produce la anulacion de las multas impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularizacion. j) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fabrica debera ser realizado de acuerdo al capitulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008VIVIENDA. Articulo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.-Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de sus fines, a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal y Gerencia de Tecnologias de Informacion y de

Articulo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones en el distrito de La MORDAZA, a fin de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion, podran sanear su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el numeral 6.15 del MORDAZA, el pago por derecho de revision de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD - HOC, el pago de la multa correspondiente al 10% del valor de la obra a regularizar y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento de regularizacion se debera cumplir lo siguiente: a) El Plazo para el procedimiento de regularizacion es de 20 dias habiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comision Tecnica de Edificaciones Distrital (opinion favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente sera ingresado y admitido por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el MORDAZA, el pago por derecho de revision de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitira el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro para su evaluacion. Si el expediente estuviera incompleto se aplicara lo dispuesto en el articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444.

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