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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404989 reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con la posibilidad de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° numeral 8) 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el distrito de La Molina, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el numeral 6.15 del TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD - HOC, el pago de la multa correspondiente al 10% del valor de la obra a regularizar y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de 20 días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cara el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444. c) La Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince días a realiza los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notificación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización y de ser el caso, se otorgará la Licencia de Demolición y Remodelación por un plazo de 12 meses, con lo cual se concluye el procedimiento. h) Las obras a efectuarse en mérito a la Licencia de Edifi cación en vía de regularización con Demolición y/o Remodelación obtenidas de acuerdo a la presente ordenanza, serán materia de verifi cación técnica y deberán ser ejecutadas en el plazo de 12 meses, no pudiendo la licencia otorgada ser sujeta de ampliación de plazo de vigencia o revalidación y, vencido el plazo antes mencionado sin que se haya ejecutado las obras, se procederá a declarar la nulidad de la Licencia Edifi cación en vía de regularización otorgada. i) La licencia otorgada de acuerdo a la presente Ordenanza produce la anulación de las multas impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. j) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008- VIVIENDA. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.-Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y Gerencia de Tecnologías de Información y de