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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404992 Unidad Formuladora de Proyectos, solicita la adquisición de un Terreno para la viabilidad por la OPI del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Nuevo Terminal Inter Provincial, el mismo que deberá contar con área de aproximadamente 1.5 a 2.5 hectáreas (15,000.00 a 25,000.00 m2)”. Que, mediante Informe Nº 055-DCU-GDUO-MPC- 2009, el Jefe de a División de Catastro y Urbanismo de la Municipalidad remite la propuesta para la ubicación del terreno a adquirirse del futuro Terminal Interprovincial de Sicuani, manifestando que existen dos propuestas, siendo la primera que se adquiera el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García y la segunda que sea del señor Edgar Montufar Olivera. Mediante su informe Nº 145-DCU-GDUO-MPC-2009, el referido funcionario, manifi esta que, según el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Canchis, aprobado mediante Ordenanza Municipal 011-MPC-2008, se establece dentro del Plano de Zonifi cación la ubicación del terreno perteneciente a la señora Flora Vera viuda de García, el mismo que se encuentra ubicado entre la vía de evitamiento y el Río Vilcanota a 400 mts., del Puente Sicuani, indicando además que la ubicación de este terreno es estratégico porque es equidistante a los distintos sectores de la ciudad y porque permite el desplazamiento de vehículos y peatones sin correr riesgos. Que, mediante Informe Nº 696-OLSG-MPC-2009, la jefa de la Ofi cina de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad, remite el expediente del estudio de mercado para la adquisición del terreno para el terminal Terrestre Interprovincial de la Provincia de Canchis, el mismo que es derivado por la Gerencia Municipal a la Ofi cina de Asesoría Legal, quien previo a su informe legal, solicita el Informe Técnico del área usuaria, es decir de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que mediante Informe Nº 662-G-GDUO-MPC-2009, comunica que de las propuestas presentadas para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani, se ha determinado que el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García es el único que reúne los requerimientos técnicos exigidos para tal fi n. Que, en mérito a los Informes precedentes, mediante Informe Legal Nº 083-AL/MPC- FPF -2009, el asesor legal, manifi esta que del análisis de lo actuado, se ha llegado a establecer que existiría un proveedor único para la adquisición del terreno, para la construcción del Terminal Terrestre Interprovincial de Sicuani, el mismo que es de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García, que se encuentra ubicado entre la vía de evitamiento y el río Vilcanota que se encuentra a 400 mts. al Sur del Puente de Sicuani, por encontrarse en el Plan de Desarrollo Urbano aprobado y dentro del Plano de Zonifi cación, por tanto, si bien las Municipalidades, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por ley; también, existe la posibilidad de exonerar el Proceso de Selección, cuando un bien no admite sustitutos, cuando solo exista un determinado tipo de bien que cumpla con los requerimientos de la entidad, no siendo posible que otros bienes sean similares o no a aquel, satisfagan las necesidades que se desean o requieren. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, si bien es cierto se ha identifi cado dos terrenos, sólo uno de ellos reúne las condiciones y rango requeridos, no existiendo otro terreno sustituto que cumpla con los requerimientos del área usuaria, consiguientemente se da la fi gura del proveedor único, a que se refi ere el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, que expresamente establece: Están exonerados de los Procesos de Selección las contrataciones que se realice. Inc. e) “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Que, es necesario tener en consideración que de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, no existe otro terreno que contenga el rango y características técnicas que se requiere para la construcción de un Terminal Terrestre Interprovincial en la ciudad de Sicuani, pues de los terrenos ofertados el del señor Julián Montufar Olivera no reúne las condiciones técnicas requeridas, quedando de esta manera, el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García como el único terreno que reúne las condiciones técnicas requeridas por el área usuaria de conformidad con lo establecido por el Informe Técnico Nº 662-G-GDUO- MPC-2009, remitido por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por tanto esta última persona viene a constituirse en ÚNICO PROVEEDOR, no admitiendo sustituto el terreno a adquirirse. Que, de igual forma es de aplicación al caso materia de la presente lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Contrataciones del Estado que regula lo concerniente a las formalidades de las contrataciones exoneradas, la misma que será realizada de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deben emitirse. Que, el segundo párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente establece que, copias del Acuerdo de Concejo y del los Informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles de su aprobación. Por, las consideraciones antes expuestas, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, con el VOTO UNANIME de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Adquisición de hasta 03 hectáreas, (30,000.00) Treinta Mil m2, del Terreno para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani, de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García, el mismo, que se encuentra ubicado entre la Vía de evitamiento y el Río Vilcanota a 400 mts., del Puente Sicuani, valorizado en un precio de $. 30.00 (Treinta dólares americanos) por metro cuadrado. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición del terreno mencionado en el artículo precedente de conformidad a lo establecido por el Art. 20 y 21 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con los Arts. 131, 134 y 135 de su reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Administración, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ofi cina de Asesoría Legal, y demás órganos administrativos competentes implementen las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de conformidad a ley y bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO VELÁSQUEZ ROQUE Alcalde 412556-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes para vivienda en el Módulo B de Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO Nº 177-2009-MDM Majes, 18 de septiembre de 2009