Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de octubre de 2009

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el Articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion, las consignadas en los Articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el Articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado Articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio

autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2254-2009-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 20 de octubre de 2009 Visto en sesion del 16 de octubre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1924.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 181-2006/AYAC/DIRESA-CE (Primera Convocatoria segun ficha del SEACE), efectuada por el Gobierno Regional MORDAZA para la contratacion del servicio de sustitucion de cobertura, rehabilitacion de instalaciones sanitarias, electricas, pintura general, cerrajeria, carpinteria de MORDAZA del puesto de salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG del 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional MORDAZA remitio a este Tribunal el Informe Nº 001-2007GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C., ganador de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1812006/AYAC/DIRESA-CE (Primera Convocatoria segun ficha del SEACE), convocada por la Direccion Regional de Salud MORDAZA, para la contratacion del servicio de sustitucion de cobertura, rehabilitacion de instalaciones sanitarias, electricas, pintura general, cerrajeria, carpinteria de MORDAZA del puesto de salud, presento como parte de su propuesta la Factura Nº 001-000008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente expedida por el servicio de mantenimiento del establecimiento de un puesto de salud a nombre de la Municipalidad Distrital de Chuschi, quien a traves del Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A del 13 de diciembre de 2007, le comunico lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. Para la

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