Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405112 Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el Artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado Artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 414088-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2254-2009-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Lima, 20 de octubre de 2009 Visto en sesión del 16 de octubre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1924.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 181-2006/AYAC/DIRESA-CE (Primera Convocatoria según fi cha del SEACE), efectuada por el Gobierno Regional Ayacucho para la contratación del servicio de sustitución de cobertura, rehabilitación de instalaciones sanitarias, eléctricas, pintura general, cerrajería, carpintería de madera del puesto de salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG del 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional Ayacucho remitió a este Tribunal el Informe Nº 001-2007- GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C., ganador de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 181- 2006/AYAC/DIRESA-CE (Primera Convocatoria según fi cha del SEACE), convocada por la Dirección Regional de Salud Ayacucho, para la contratación del servicio de sustitución de cobertura, rehabilitación de instalaciones sanitarias, eléctricas, pintura general, cerrajería, carpintería de madera del puesto de salud, presentó como parte de su propuesta la Factura Nº 001-000008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente expedida por el servicio de mantenimiento del establecimiento de un puesto de salud a nombre de la Municipalidad Distrital de Chuschi, quien a través del Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A del 13 de diciembre de 2007, le comunicó lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. Para la