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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405104 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Yota del Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2009-MTC/03 Lima, 23 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso público de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; Que, la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado con Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 dispone que: “Las bandas 2 500 – 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 692 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio”. En la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 – 2 692 MHz será otorgado por concurso público. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 – 2 690 MHz se otorgará por concurso público; Que, el artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 660-2007- MTC/03, publicada el 17 de noviembre de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización de Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y de ser el caso, el otorgamiento de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668 – 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas y el correspondiente otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 111-2007-EF, publicada el 04 de diciembre de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2007 en virtud del cual se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668 – 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, con fecha 06 de agosto de 2009, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 2 668 – 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 19394-2009-MTC/27 del 02 de octubre de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, solicita al Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, que comunique a favor de quien se otorgará la concesión; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 143090 del 05 de octubre de 2009 PROINVERSIÓN comunica que la empresa concesionaria que prestará los servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional es YOTA DEL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 1372-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 2 668 – 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional a favor de YOTA DEL PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa YOTA DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa YOTA DEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) cláusulas y nueve (09) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 414049-1