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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405114 tomarse en cuenta al momento de imponer la sanción los criterios de graduación contenidos en el artículo 302 del Reglamento. 9. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (08) meses de inhabilitación temporal a la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C en razón a la naturaleza de la infracción y del documento adulterado, adjuntado con el propósito de viabilizar su participación en el proceso de selección obteniendo un mayor puntaje técnico en el rubro de Experiencia del Postor, lo cual le habría permitido obtener la Buena Pro; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente proceso desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; sin perjuicio de merituar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 10. Asimismo, debe tenerse en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar atención con la conducta a reprimir; atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho a participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. 11. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón, por ausencia justificada de la Dra. Wina Isasi Berrospi, y Dr. Martín Zumaeta Giudichi atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009- OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCION S.A.C con ocho (8) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. NAVAS RONDÓN. ZUMAETA GIUDICHI. 414029-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Unidad Olivense” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 038-2009-ROP / JNE Lima, 3 de agosto de 2009 VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana Carmen Marina Morales Gordillo, personera legal titular de la organización política local distrital “UNIDAD OLIVENSE”, de distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 07 de noviembre de 2008, la ciudadana Carmen Marina Morales Gordillo, personera legal titular de la organización política local distrital “UNIDAD OLIVENSE”, de distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido mediante los ofi cios Nº 1408-2008-SGAE/GOR/RENIEC y N° 501-2009- SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, informó que de un total de 5161 fi rmas presentadas se declararon válidas 2072 fi rmas, cantidad que supera las 1870 necesarias para tal efecto, II) Actas de constitución de cuando menos, un comité en el distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local desarrolle sus actividades a nivel distrital, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, siendo que para el presente caso, presentaron un comité en el distrito de Los Olivos, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, en la cual señalaron su domicilio legal, aprobaron la denominación y el ideario, el mismo que a su vez contiene los principios, objetivos y la visión del distrito de Los Olivos, asimismo, eligieron un órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparían los cargos aprobados, designaron a los personeros legales y técnicos, al apoderado y al representante legal; Que, con fecha 20 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 778-2009-SC/JNE de fecha 03 de agosto de 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;