Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

405114

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de octubre de 2009

tomarse en cuenta al momento de imponer la sancion los criterios de graduacion contenidos en el articulo 302 del Reglamento. 9. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer ocho (08) meses de inhabilitacion temporal a la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C en razon a la naturaleza de la infraccion y del documento adulterado, adjuntado con el proposito de viabilizar su participacion en el MORDAZA de seleccion obteniendo un mayor puntaje tecnico en el rubro de Experiencia del Postor, lo cual le habria permitido obtener la Buena Pro; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente MORDAZA desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; sin perjuicio de merituar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 10. Asimismo, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar atencion con la conducta a reprimir; atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho a participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. 11. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, por ausencia justificada de la Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C con ocho (8) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. NAVAS RONDON. ZUMAETA GIUDICHI.

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Unidad Olivense" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 038-2009-ROP / JNE MORDAZA, 3 de agosto de 2009 VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica local distrital "UNIDAD OLIVENSE", de distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 07 de noviembre de 2008, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica local distrital "UNIDAD OLIVENSE", de distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades, advirtiendose en tal sentido mediante los oficios Nº 1408-2008-SGAE/GOR/RENIEC y N° 501-2009SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informo que de un total de 5161 firmas presentadas se declararon validas 2072 firmas, cantidad que supera las 1870 necesarias para tal efecto, II) Actas de constitucion de cuando menos, un comite en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, siendo que para el presente caso, presentaron un comite en el distrito de Los MORDAZA, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundacion, en la cual senalaron su domicilio legal, aprobaron la denominacion y el ideario, el mismo que a su vez contiene los principios, objetivos y la vision del distrito de Los MORDAZA, asimismo, eligieron un organo directivo con expresa mencion de las personas que ocuparian los cargos aprobados, designaron a los personeros legales y tecnicos, al apoderado y al representante legal; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se publico la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 778-2009-SC/JNE de fecha 03 de agosto de 2009; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;

414029-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.