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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405102 viceversa, son naves con un arqueo bruto muy superior a la capacidad de mando de los Patrones Fluviales; Que, el Patrón Fluvial no cuenta con la experiencia de mando ni ha efectuado navegación como Ofi cial de Puente en buques mercantes marítimos nacionales que realizan o hayan realizado la ruta fl uvial hacia el Océano Atlántico lo cual es necesario para tener la competencia necesaria para desempeñarse como Práctico Fluvial de Naves Mayores para este tipo de buque, con la experiencia necesaria para navegar con seguridad en aguas jurisdiccionales de Brasil; Que, los Capitanes de nacionalidad peruana de naves mercantes nacionales que realizan navegaciones fl uviales en la ruta Iquitos – Océano Atlántico y viceversa, podrían contar con la experiencia y competencia necesaria para desempeñarse como Práctico Fluvial de naves mayores en buques mercantes nacionales; Que, los mencionados Capitanes han obtenido su Título de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978- 1995 (STCW) y por la tanto cumplen con todos los requisitos dispuestos por la Organización Marítima Internacional (OMI) para ostentar dicho grado; Que, para tener la competencia necesaria para desempeñarse como Práctico Fluvial de naves mayores en buques mercantes nacionales, debe contar con la experiencia necesaria de navegación en la ruta Iquitos – Océano Atlántico y viceversa por un período no menor a 5 años y haber realizado cuando menos 20 viajes redondos en ese lapso; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar Licencia de Práctico Fluvial de Naves Mayores a los Capitanes de nacionalidad peruana, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener Título de Capitán y Libreta de Embarco vigente. b) Estar física y mentalmente apto. c) Haber cumplido cinco años efectivos en su desempeño como Capitán efectuando la ruta Iquitos - Océano Atlántico. d) Demostrar un mínimo de veinte viajes redondos en dicha ruta. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 413507-1 PRODUCE Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre apelación interpuesta contra la R.D. Nº 089-2009-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 321-2009-PRODUCE/DVP Lima, 21 de octubre del 2009 VISTOS: El escrito de registro N° 00082437-2007-5, presentado por el señor EDWING CARRANZA MEJÍA y el Informe N° 00067-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 186-2006- PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, otorgó al señor Luis Alberto Alvarez Saco, autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 146.19 m3 equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2008- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° DOS del 25 de febrero de 2008, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo de 2006; Que, por la Resolución Directoral N° 089-2009- PRODUCE/DGEPP del 06 de febrero de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alberto Alvarez Saco, seguido procesalmente por el señor Edwing Carranza Mejía contra la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, por escrito de registro N° 00082437-2007-5 del 11 de marzo de 2009, el señor Edwing N. Carranza Mejía presentó recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 089-2009-PRODUCE/DGEPP, pues señala haber sido notifi cado de esta última el 18 de febrero; luego, por escritos de registro N° 00082437-2007-6 y N° 00082437-2007-7 del 14 de abril de 2009 y 04 de mayo de 2009, respectivamente, el señor Edwing N. Carranza Mejía presentó una ampliación a su recurso de apelación y copia de la Resolución Viceministerial N° 069-2008-PRODUCE/ DVP del 30 de mayo de 2008, para ser evaluado antes de resolver su recurso de apelación; Que, el artículo 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que ante un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, surge la facultad de contradicción a través de los recursos que prevé la Ley, siendo uno de ellos el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 209º de la LPAG; Que, el administrado en su recurso de apelación argumenta, entre otros aspectos, que, la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no ha sido debidamente motivada porque dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/ DGEPP del 31 de mayo de 2006 amparándose en la Resolución Dos del 25 de febrero de 2008 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa que dispuso suspender los efectos de la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto a que la Resolución Directoral N° 216- 2008-PRODUCE/DGEPP no ha sido debidamente motivada porque dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo de 2006 amparándose en la Resolución Dos del 25 de febrero de 2008 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, corresponde tener en cuenta lo siguiente: a) La Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de mayo de 2006 dispuso que la autorización de incremento de fl ota otorgada tendría una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la indicada Resolución Directoral, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Se indicó también que vencido el plazo inicial o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducaría de pleno de derecho en caso de no haberse verifi cado la adquisición de la embarcación, sin que para ello sea necesaria la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; b) En ese sentido, el Informe N° 115-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 14 de marzo de 2008, emitido por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, concluye en que procedía declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, al no haberse ejecutado la autorización de incremento de fl ota dentro del plazo otorgado y asimismo, procedía declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada; c) De la parte considerativa de la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no se advierte que haya existido otro fundamento, además del mandato judicial, para dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 186-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi. Es más, sí se puede apreciar que no existe una exacta correspondencia entre lo resuelto por la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP y el mandato judicial contenido en la Resolución Dos del 25 de febrero de 2008 pues, el mandato judicial dispuso una suspensión de efectos de la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP en cambio la Resolución