Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de octubre de 2009

viceversa, son naves con un arqueo MORDAZA muy superior a la capacidad de mando de los Patrones Fluviales; Que, el Patron Fluvial no cuenta con la experiencia de mando ni ha efectuado navegacion como Oficial de MORDAZA en buques mercantes maritimos nacionales que realizan o hayan realizado la ruta fluvial hacia el MORDAZA Atlantico lo cual es necesario para tener la competencia necesaria para desempenarse como Practico Fluvial de Naves Mayores para este MORDAZA de buque, con la experiencia necesaria para navegar con seguridad en aguas jurisdiccionales de Brasil; Que, los Capitanes de nacionalidad peruana de naves mercantes nacionales que realizan navegaciones fluviales en la ruta Iquitos ­ MORDAZA Atlantico y viceversa, podrian contar con la experiencia y competencia necesaria para desempenarse como Practico Fluvial de naves mayores en buques mercantes nacionales; Que, los mencionados Capitanes han obtenido su Titulo de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Formacion, Titulacion y MORDAZA de la Gente de Mar 19781995 (STCW) y por la tanto cumplen con todos los requisitos dispuestos por la Organizacion Maritima Internacional (OMI) para ostentar dicho grado; Que, para tener la competencia necesaria para desempenarse como Practico Fluvial de naves mayores en buques mercantes nacionales, debe contar con la experiencia necesaria de navegacion en la ruta Iquitos ­ MORDAZA Atlantico y viceversa por un periodo no menor a 5 anos y haber realizado cuando menos 20 viajes redondos en ese lapso; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar Licencia de Practico Fluvial de Naves Mayores a los Capitanes de nacionalidad peruana, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener Titulo de Capitan y Libreta de Embarco vigente. b) Estar fisica y mentalmente apto. c) Haber cumplido cinco anos efectivos en su desempeno como Capitan efectuando la ruta Iquitos - MORDAZA Atlantico. d) Demostrar un minimo de veinte viajes redondos en dicha ruta. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas

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de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 216-2008PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion N° DOS del 25 de febrero de 2008, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de MORDAZA de 2006; Que, por la Resolucion Directoral N° 089-2009PRODUCE/DGEPP del 06 de febrero de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco, seguido procesalmente por el senor Edwing MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, por escrito de registro N° 00082437-2007-5 del 11 de marzo de 2009, el senor Edwing N. MORDAZA MORDAZA presento recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 089-2009-PRODUCE/DGEPP, pues senala haber sido notificado de esta MORDAZA el 18 de febrero; luego, por escritos de registro N° 00082437-2007-6 y N° 00082437-2007-7 del 14 de MORDAZA de 2009 y 04 de MORDAZA de 2009, respectivamente, el senor Edwing N. MORDAZA MORDAZA presento una ampliacion a su recurso de apelacion y MORDAZA de la Resolucion Viceministerial N° 069-2008-PRODUCE/ DVP del 30 de MORDAZA de 2008, para ser evaluado MORDAZA de resolver su recurso de apelacion; Que, el articulo 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que ante un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, surge la facultad de contradiccion a traves de los recursos que preve la Ley, siendo uno de ellos el recurso de apelacion, conforme lo establece el articulo 209º de la LPAG; Que, el administrado en su recurso de apelacion argumenta, entre otros aspectos, que, la Resolucion Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no ha sido debidamente motivada porque dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/ DGEPP del 31 de MORDAZA de 2006 amparandose en la Resolucion Dos del 25 de febrero de 2008 de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que dispuso suspender los efectos de la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto a que la Resolucion Directoral N° 2162008-PRODUCE/DGEPP no ha sido debidamente motivada porque dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de MORDAZA de 2006 amparandose en la Resolucion Dos del 25 de febrero de 2008 de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corresponde tener en cuenta lo siguiente: a) La Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de MORDAZA de 2006 dispuso que la autorizacion de incremento de flota otorgada tendria una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la indicada Resolucion Directoral, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Se indico tambien que vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducaria de pleno de derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion, sin que para ello sea necesaria la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; b) En ese sentido, el Informe N° 115-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 14 de marzo de 2008, emitido por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, concluye en que procedia declarar la caducidad de la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, al no haberse ejecutado la autorizacion de incremento de flota dentro del plazo otorgado y asimismo, procedia declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada; c) De la parte considerativa de la Resolucion Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no se advierte que MORDAZA existido otro fundamento, ademas del mandato judicial, para dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 186-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi. Es mas, si se puede apreciar que no existe una exacta correspondencia entre lo resuelto por la Resolucion Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP y el mandato judicial contenido en la Resolucion Dos del 25 de febrero de 2008 pues, el mandato judicial dispuso una suspension de efectos de la Resolucion Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP en cambio la Resolucion

PRODUCE
Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 089-2009-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 321-2009-PRODUCE/DVP MORDAZA, 21 de octubre del 2009 VISTOS: El escrito de registro N° 00082437-2007-5, presentado por el senor EDWING MORDAZA MORDAZA y el Informe N° 00067-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 186-2006PRODUCE/DGEPP del 31 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saco, autorizacion de incremento de flota, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 146.19 m3 equipada con red

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