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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405117 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de La Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341-MML y modifi catorias, publicada con fecha 06.12.2001, aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima establece “...que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales”; Que, a través de los Informes Nros. 381 y 388-2009- GDU-MSS de fechas 24.09.2009 y 30.09.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Ordenanza que aprueba la Sección Vial Local Preferencial de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco - Tramo correspondiente desde la Av. Monterrico Chico hasta el Jr. Batalla San Juan, y el Plano SV-1-2009, señalando que la misma cuenta con opinión técnica favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 825-2009-SGPUC- GDU-MSS del 04.09.2009, acompañando el Estudio de Trazado de Sección Vial Preferencial, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Nº 1115 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco y Av. Monterrico Chico del distrito de Santiago de Surco, en consecuencia se modifi ca el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML en lo que respecta a la modifi cación de la Sección Vial normativa de la vía colectora Coronel Reynaldo de Vivanco en el tramo Panamericana Sur – Monterrico Chico a 22.50 ml. de ancho normativo y la incorporación como vía colectora del Sistema Vial Metropolitano a la Av. Monterrico Chico con una sección vial normativa de 29.60 ml. en el Tramo Coronel Reynaldo de Vivanco - Velasco Astete, desafectando como vía colectora a la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco en el tramo Monterrico Chico – Batalla de San Juan, por lo que al ser desafectada como vía colectora del Plan Vial Metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº 341- MML, resulta necesario incorporarla con la califi cación de Vía Local Preferencial dentro del Plan Vial Distrital; Que, con Informe Nº 571-2009-SGLAU-GDU-MSS del 22.09.2009, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas señala encontrarse conforme con la propuesta de Estudio de la Sección Vial Preferencial de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco; Que, mediante Informe Nº 1099-2009-GAJ-MSS del 02.10.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la presente propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que motiva la presente propuesta aprobar secciones viales variables que permitan la fl uidez vehicular dentro del proyecto de la vía, con una sección mínima de 17.94 ml. para un futuro ensanche de vía, habiéndose efectuado la evaluación técnica correspondiente a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, áreas que conforme a su competencia consideran la vialidad de la propuesta normativa presentada; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS- “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” y el procedimiento contenido en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada con Resolución Nº 220-2009-RASS, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorando Nº 366-2009-GSP-MSS de fecha 13.08.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba la Sección Vial Local Preferencial de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco - Tramo correspondiente desde la Av. Monterrico Chico hasta el Jr. Batalla San Juan, estableciéndose los tramos viales: Sección LP-32a Tramo que comprende desde el Jr. Batalla de San Juan hasta la Calle Los Marqueces, con una sección variable de 17.94 ml. a 19.20 ml.; Sección LP – 32b Tramo que comprende desde la Calle Los Marqueces hasta la Calle Paseo de Alcaldes con una sección variable de 19.20 ml. a 20.70 ml.; Sección LP – 32c Tramo que comprende desde la Calle Paseo de Alcaldes hasta Monterrico Chico con una sección variable de 20.70 ml. a 24.20 ml., así como el Plano SV-1-2009 “Secciones Viales Locales Preferenciales de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco”; recomendando elevarse la presente propuesta normativa ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 1869-2009-GM-MSS del 02.10.2009, la Gerencia Municipal opina por encontrar conforme la propuesta de Ordenanza que aprueba la sección Vial Local Preferencial de la Av. Coronel Reynaldo Vivanco: Tramo correspondiente desde la Av. Monterrico Chico hasta Jr. Batalla de San Juan; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2009-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1099-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 y el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341-MML y modifi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCIÓN VIAL LOCAL PREFERENCIAL DE LA AV. CORONEL REYNALDO DE VIVANCO: TRAMO CORRESPONDIENTE DESDE LA AV. MONTERRICO CHICO HASTA JR. BATALLA DE SAN JUAN Artículo Primero.- APROBAR la Sección Vial Local Preferencial de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco, en el Tramo comprendido desde la Av. Monterrico Chico hasta el Jr. Batalla de San Juan; estableciendo los Tramos Viales : Sección LP - 32a Tramo que comprende desde el Jirón Batalla de San Juan hasta la Calle Los Marqueces, con una sección variable de 17.94 ml. a 19.20 ml; Sección LP - 32b Tramo que corresponde desde la Calle Los Marqueces hasta la Calle Paseo de Alcaldes con una sección variable de 19.20 ml. a 20.70ml; Sección LP – 32c Tramo que comprende desde la Calle Paseo de Alcaldes hasta la Av. Monterrico Chico con una sección variable de 20.70 ml. a 24.20 ml. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano SV-1-2009 “Secciones Viales Locales Preferenciales de la Av. Coronel Reynaldo de Vivanco”; el mismo que contiene los diseños viales del tramo comprendido desde la Av. Monterrico Chico hasta el Jr. Batalla de San Juan, del distrito de Santiago de Surco, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Obras Públicas, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando que se registre, se publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde