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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405103 Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP deja sin efecto la primera de las resoluciones mencionadas; Que, la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/ DGEPP se dictó en contravención al artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, según el cual “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”; Que, sin embargo, conforme afi rma la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, respecto al proceso de amparo seguido por esta Procuraduría con Expediente N° 007-2007 ante la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con Resolución N° 21 del 13 de mayo de 2008 se emitió sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Ministerio de la Producción y en consecuencia, nula la sentencia emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Santa en el Expediente N° 2006-0013 sobre formalización de documento, así como nulo todo lo actuado en la etapa de ejecución de la misma. Indicó también que dicha sentencia no fue materia de apelación por los demandados por lo que fue declarada consentida y se archivó el expediente por Resolución N° 25 del 01 de agosto de 2008; luego, indicó que la Resolución N° DOS que concedió medida cautelar al Ministerio de la Producción, no fue impugnada y quedó consentida; Que, por todo lo señalado, considerando que el expediente principal del proceso de amparo –que había dado lugar a la medida cautelar y que en virtud a ella se dictó la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/ DGEPP– ha concluido con sentencia favorable al Ministerio de la Producción y a la fecha, el expediente ha quedado archivado, entonces la medida cautelar pierde efi cacia pues tuvo carácter provisional hasta que se produjera el pronunciamiento sobre el fondo. En ese sentido, corresponderá que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero realice las acciones de su competencia conforme al nuevo mandato judicial; Que, luego, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el señor Edwing N. Carranza Mejía contra la Resolución Directoral N° 089- 2009-PRODUCE/DGEPP, en la medida que el objeto de dicho recurso era cuestionar el adecuado cumplimiento de la Resolución Dos del 25 de febrero de 2008 por parte de la Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor EDWING N. CARRANZA MEJÍA contra la Resolución Directoral N° 089-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir el expediente a que se refi ere la presente Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que, realice las acciones de su competencia. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Viceministra de Pesquería 414026-1