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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405113 Municipalidad, la copia de la Factura Nº 00008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”. Asimismo, según el citado informe, la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. habría ofrecido un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario; pese a lo cual, a la fecha de evaluación no habría culminado el servicio, ocasionando perjuicios económicos. Finalmente, de acuerdo al Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA, la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. habría presentado la factura en cuestión en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 181, 182, 188, 189, 190, 191, 192 y 193-2006-GR. 2. Por decreto del 25 de junio de 2009, el Tribunal requirió a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, en adelante la Entidad, que remita su informe sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. por haber presentado documentación falsa o inexacta en los procesos de selección mencionados, debiendo adjuntar copia clara y legible de cada uno de los documentos cuestionados dentro del plazo de diez (10) días. 3. El 11 de agosto de 2009, la Entidad remite la información adicional solicitada. 4. Por Decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal inició Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCION S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica de la Factura Nº00008 de fecha 08 de noviembre de 2006 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo, documento supuestamente falso presentado en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 181-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 5. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Cédula de Notificación Nº 35018/2009.TC, la cual comunica el decreto de inicio del presente procedimiento, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, manifestando que la referida empresa es “desconocida en esa dirección”; se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, al ignorase domicilio cierto., de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444, ello con la finalidad de que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C, cumpla con presentar sus descargos. 6. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y el 07 de octubre de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 181-2006/ AYAC/DIRESA-CE, para la contratación del servicio de sustitución de cobertura, rehabilitación de instalaciones sanitarias, eléctricas, pintura general, cerrajería, carpintería de madera del puesto de salud; infracción tipifi cada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 2941 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la factura Nº 00008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo por un supuesto servicio de ejecución de obra mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi. El cual sería falso. 5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Chuschi, en el marco de las investigaciones desplegadas por la Comisión Interventora Dirección Regional de Salud- Ayacucho2. Así, en su Oficio Nº 252-2007-MDC-C/A, el Alcalde la Municipalidad informó “ (...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. La copia de la factura Nº 0008 es falso ya que nunca se tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción SAC tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecede; así como la gestión actual. (...)” [sic]. 6. Como es de verse, a partir de la valoración realizada sobre las misiva cursada por la Municipalidad como supuesto agente benefi ciario del servicio, quienes han negado mantener vínculos comerciales con la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C durante los ejercicios 2006 y el vigente, este Colegiado considera que existen medios probatorios sufi cientes para concluir que el documento en cuestión es falso; más aún si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial el Peruano el 23 de setiembre de 2009, al ignorase el domicilio cierto del Postor., de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444; según cargo que consta en autos3. 7. Dentro de este contexto, advirtiéndose la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la presentación de la factura Nº00008 del 08 de noviembre de 2006; lo que corresponde es imponer la correspondiente sanción administrativa al confi gurarse la infracción denunciada. 8. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, debiendo 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 Ofi cio No 067-2007-GRA/PRES-GG-C/DRSA del 21 de noviembre de 2007, documento obrante a Folios 037.. 3 Documento que obra a fojas 046 del expediente administrativo