Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Municipalidad, la MORDAZA de la Factura Nº 00008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual (...)". Asimismo, segun el citado informe, la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. habria ofrecido un plazo de ejecucion de treinta (30) dias calendario; pese a lo cual, a la fecha de evaluacion no habria culminado el servicio, ocasionando perjuicios economicos. Finalmente, de acuerdo al Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA, la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. habria presentado la factura en cuestion en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 181, 182, 188, 189, 190, 191, 192 y 193-2006-GR. 2. Por decreto del 25 de junio de 2009, el Tribunal requirio a la Direccion Regional de Salud MORDAZA, en adelante la Entidad, que remita su informe sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. por haber presentado documentacion falsa o inexacta en los procesos de seleccion mencionados, debiendo adjuntar MORDAZA MORDAZA y legible de cada uno de los documentos cuestionados dentro del plazo de diez (10) dias. 3. El 11 de agosto de 2009, la Entidad remite la informacion adicional solicitada. 4. Por Decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal inicio Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de la Factura Nº00008 de fecha 08 de noviembre de 2006 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo, documento supuestamente falso presentado en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 181-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA, y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 5. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 35018/2009.TC, la cual comunica el decreto de inicio del presente procedimiento, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, manifestando que la referida empresa es "desconocida en esa direccion"; se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, al ignorase domicilio cierto., de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444, ello con la finalidad de que la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C, cumpla con presentar sus descargos. 6. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y el 07 de octubre de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Contratistas Generales Virgen de Asuncion., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 181-2006/ AYAC/DIRESA-CE, para la contratacion del servicio de sustitucion de cobertura, rehabilitacion de instalaciones sanitarias, electricas, pintura general, cerrajeria, carpinteria de MORDAZA del puesto de salud; infraccion tipificada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del articulo 2941 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del

documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a la MORDAZA de la factura Nº 00008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de ChuschiCangallo por un supuesto servicio de ejecucion de obra mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi. El cual seria falso. 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Chuschi, en el MORDAZA de las investigaciones desplegadas por la Comision Interventora Direccion Regional de Salud- MORDAZA 2. Asi, en su Oficio Nº 252-2007-MDC-C/A, el MORDAZA la Municipalidad informo " (...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. La MORDAZA de la factura Nº 0008 es falso ya que nunca se tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA SAC tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecede; asi como la gestion actual. (...)" [sic]. 6. Como es de verse, a partir de la valoracion realizada sobre las misiva cursada por la Municipalidad como supuesto agente beneficiario del servicio, quienes han negado mantener vinculos comerciales con la empresa Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C durante los ejercicios 2006 y el vigente, este Colegiado considera que existen medios probatorios suficientes para concluir que el documento en cuestion es falso; mas aun si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante publicacion en el Boletin del Diario Oficial el Peruano el 23 de setiembre de 2009, al ignorase el domicilio MORDAZA del Postor., de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444; segun cargo que consta en autos3. 7. Dentro de este contexto, advirtiendose la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la MORDAZA de la factura Nº00008 del 08 de noviembre de 2006; lo que corresponde es imponer la correspondiente sancion administrativa al configurarse la infraccion denunciada. 8. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, debiendo

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Oficio No 067-2007-GRA/PRES-GG-C/DRSA del 21 de noviembre de 2007, documento obrante a Folios 037.. Documento que obra a fojas 046 del expediente administrativo

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