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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405101 de Acción a Limpiar el Aire de las ciudades de Chimbote, Trujillo e Ilo, así como la modifi cación del correspondiente a la ciudad de Iquitos, los cuales como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, en el portal electrónico del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Avenida Guardia Civil Nº 205, San Borja y/o en la dirección electrónica calidaddelaire@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 414017-1 DEFENSA Establecen requisitos para el otorgamiento de Licencia de Práctico Fluvial de Naves Mayores a Capitanes de nacionalidad peruana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0994-2009/DCG 11 de setiembre de 2009 VISTO La problemática actual relacionada con la negativa de las Autoridades competentes de Brasil, para que las naves mercantes nacionales que transitan por el Río Amazonas en demanda de puerto peruano o del Océano Atlántico, en su trayecto por aguas jurisdiccionales brasileras puedan ser asesoradas por Prácticos Peruanos, debido a que los mismos no cuentan con la misma preparación profesional que sus Prácticos. CONSIDERANDO: Que, el artículo A-010501, inciso (4) del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-2001- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Artículo I-010103, del acotado Reglamento, establece que el Práctico Fluvial de Naves Mayores es de profesional con licencia otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que lo capacita para asesorar al Capitán de la Nave en el Pilotaje fl uvial y las maniobras en los puertos de la ruta; Que, el Artículo I-010107, del citado Reglamento, establece que para obtener la Licencia de Práctico Fluvial deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Tener Certifi cado de Competencia de Patrón Práctico Fluvial. b) Estar física y mentalmente apto. c) Haber cumplido cinco años efectivos en su desempeño como Patrón Práctico Fluvial en la ruta al Océano Atlántico. d) Demostrar un mínimo de veinte viajes redondos desde Iquitos a Santa Rosa en la frontera con Brasil. Que, el Patrón Fluvial ejerce el mando de naves con un arqueo menor de 1,236.68, de acuerdo a lo establecido en el Artículo E-010504 del Reglamento en mención, siendo el caso que los buques mercantes marítimos que utilizan la ruta fl uvial por el Río Amazonas hacia el Océano Atlántico o REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL