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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de octubre de 2009 405106 la precitada Resolución, quedaba sujeta al plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 320-90-TC/15.17.li; Que, mediante Ofi cio Nº 0004-92-TC/15.17.af, de fecha 06 de enero de 1992, se comunicó a la empresa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encontraba estudiando la canalización del sistema MMDS, a fi n de racionalizar su mejor uso, lo cual implicaría la modifi cación de las frecuencias a ser asignadas y la adecuación de las autorizaciones, permisos y licencias que se requieren para explotar este servicios conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 702; en tal sentido se solicitó a la empresa que se abstenga de usar las frecuencias asignadas; Que, mediante Carta Nº 002-CV-92 de fecha 03 de abril de 1992, la empresa CABLEVISIÓN S.A. solicita adecuarse a lo establecido en el Decreto Ley Nº 702, por lo que solicitan la suscripción de un contrato de concesión respectivo; Que, mediante Carta de fecha 24 de noviembre de 2005, con número de registro P/D Nº 073348, CABLE VISIÓN S.A. solicitó la regularización inmediata del servicio otorgado mediante Resolución Directoral Nº 320-90-TCC/15.17.li y Resolución Directoral Nº 637-91-TC/15.17.af; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2007, se modifi có la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, disponiendo entre otros, la realización del concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la banda de 2 668 – 2 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda de 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, conforme a lo precisado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetarán al reordenamiento de la banda 2 500 – 2 692 MHz, conforme a la canalización que aprueba al Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones; precisándose aquellas porciones de espectro radioeléctrico que iban a ser devueltas a favor del Estado por parte de los titulares de las asignaciones de la banda de 2 500 – 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, adicionalmente, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, señala que los titulares de las asignaciones en la banda de 2 500 – 2 698 MHz en la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, se sujetarán al reordenamiento de la banda 2 500 – 2 692 MHz. conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 516- 2007-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2007, se incorporó en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC03, la canalización de la banda de 2 500 – 2 692 MHz; Que, de esta manera, con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y de la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03, se establecen los criterios para el reordenamiento de la banda de 2 500 – 2 692 MHz; Que, para tal efecto, debe tomarse en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el uso de espectro radioeléctrico requiere del otorgamiento de concesión correspondiente; Que, por lo tanto, es preciso que para el reordenamiento de las frecuencias asignadas a la empresa CABLEVISIÓN S.A. conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se tenga que otorgar el respectivo título habilitante y la empresa preste el servicio correspondiente de acuerdo a las normas de la materia; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1339-2008-MTC/27 complementado mediante el Informe Nº 163-2009-MTC/27 y el Informe Nº 1034-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEVISION S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, conforme al Testimonio de Transformación Societaria y Modifi cación Social de Estatuto, de fecha 23 de marzo de 2009; la empresa CABLEVISIÓN S.A.; pasó a denominarse CABLEVISIÓN S.A.C.; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;