Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de octubre de 2009

la precitada Resolucion, quedaba sujeta al plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 320-90-TC/15.17.li; Que, mediante Oficio Nº 0004-92-TC/15.17.af, de fecha 06 de enero de 1992, se comunico a la empresa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encontraba estudiando la canalizacion del sistema MMDS, a fin de racionalizar su mejor uso, lo cual implicaria la modificacion de las frecuencias a ser asignadas y la adecuacion de las autorizaciones, permisos y licencias que se requieren para explotar este servicios conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 702; en tal sentido se solicito a la empresa que se abstenga de usar las frecuencias asignadas; Que, mediante Carta Nº 002-CV-92 de fecha 03 de MORDAZA de 1992, la empresa CABLEVISION S.A. solicita adecuarse a lo establecido en el Decreto Ley Nº 702, por lo que solicitan la suscripcion de un contrato de concesion respectivo; Que, mediante Carta de fecha 24 de noviembre de 2005, con numero de registro P/D Nº 073348, CABLE VISION S.A. solicito la regularizacion inmediata del servicio otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 320-90-TCC/15.17.li y Resolucion Directoral Nº 637-91-TC/15.17.af; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2007, se modifico la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, disponiendo entre otros, la realizacion del concurso publico de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara la banda de 2 668 ­ 2 2692 MHz en la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA y la banda de 2 668 ­ 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, conforme a lo precisado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetaran al reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz, conforme a la canalizacion que aprueba al Ministerio y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones; precisandose aquellas porciones de espectro radioelectrico que iban a ser devueltas a favor del Estado por parte de los titulares de las asignaciones de la banda de 2 500 ­ 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, adicionalmente, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, senala que los titulares de las asignaciones en la banda de 2 500 ­ 2 698 MHz en la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, se sujetaran al reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz. conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5162007-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2007, se incorporo en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC03, la canalizacion de la banda de 2 500 ­ 2 692 MHz; Que, de esta manera, con la emision de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y de la Resolucion Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03, se establecen los criterios para el reordenamiento de la banda de 2 500 ­ 2 692 MHz; Que, para tal efecto, debe tomarse en consideracion que conforme a lo establecido en el articulo 204º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el uso de espectro radioelectrico requiere del otorgamiento de concesion correspondiente; Que, por lo tanto, es preciso que para el reordenamiento de las frecuencias asignadas a la empresa CABLEVISION S.A. conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, se tenga que otorgar el respectivo titulo habilitante y la empresa preste el servicio correspondiente de acuerdo a las normas de la materia; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones

que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1339-2008-MTC/27 complementado mediante el Informe Nº 163-2009-MTC/27 y el Informe Nº 1034-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEVISION S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, conforme al Testimonio de Transformacion Societaria y Modificacion Social de Estatuto, de fecha 23 de marzo de 2009; la empresa CABLEVISION S.A.; paso a denominarse CABLEVISION S.A.C.; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

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