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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405179 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto la designación de diversos auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000056/SUNAT Mirafl ores, 7 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, habiéndose designado como auxiliares coactivos mediante Resolución de Intendencia Nºs 020-024- 0000043/SUNAT, 020-024-0000012/SUNAT y 020-024- 0000001/SUNAT publicadas en el diario ofi cial El Peruano en fechas 21 de enero de 2009, 13 de marzo de 2007 y 14 de junio de 2005 respectivamente; por motivo del cambio de Área es necesario dejar sin efecto dichas designaciones. Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6472 SAGASTEGUI VARGAS ROSARIO 2 6266 CUENCA LOPEZ MORAYMA DULAINA 3 2003 JUAN MIGUEL OKUMURA HIRATA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 414306-1 Deja sin efecto designación y designa a trabajador como Intendente de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2009/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución de Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 604-2008/SUNAT/A, se designó, entre otros, al señor Ángel David Heredia Riega, como Intendente de Aduana de Mollendo, cargo considerado de confianza en la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 105- 2008-EF, que aprobó la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente, y en consecuencia, proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nº 27594, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Ángel David Heredia Riega, en el cargo de Intendente de Aduana de Mollendo, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 2°.- Designar al señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde en el cargo de Intendente de Aduana de Mollendo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 414893-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 1102-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 16 de octubre de 2009. • Página 404564 En la primera columna de la segunda y tercera tabla del Artículo 1º, numeral 2.1, DICE: CFECO DEBE DECIR: CFHCO • Página 404565 En la primera columna de la segunda y tercera tabla del Artículo 1º, numeral 2.2, DICE: CFECO