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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405261 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 123-2009/MDSJM y precisan lo dispuesto en el artículo tercero DECRETO DE ALCALDÍA N° 000016-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 27 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 001-2009-CTMM-GM-MDSJM, evacuado por la Comisión Técnica Mixta de Mercados, de fecha 28 de octubre de 2009 y el Informe Nº 1012-2009- GAJ-MDSJM, de fecha 27 de octubre del 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000123-2009/MDSJM, el Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores aprobó la dación de un Benefi cio Tributario para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los mercados y/o centros de abastos ubicados dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 000123-2009/MDSJM, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de dicha Ordenanza, así como para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de dicho marco legal; Que, en ese sentido, a efecto de lograr que la gran mayoría de los contribuyentes, cuyo predio tenga como uso Mercado y/o Centro de Abastos, cumplan con el pago de sus arbitrios municipales es necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 000123-2009/MDSJM hasta el 16 de Noviembre del 2009; Que, asimismo es necesario realizar precisiones con respecto a los incentivos y requisitos para el pago de los arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 dispuestos en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 000123-2009/MDSJM; Que, en uso de las facultades conferidas por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 000123-2009, el Artículo 20º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 123-2009/MDSJM, hasta el día 16 de Noviembre del 2006; Articulo 2º.- PRECISAR en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 123-2009/MDSJM, publicada con fecha 03 de octubre del 2009, que en caso que el contribuyente, cuyo predio tenga como uso Mercado y/o Centro de Abastos, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, éste podrá cancelar la totalidad de la deuda tributaria determinada para los arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006 sin incluir intereses ni moras; Artículo 3º.- PONER a conocimiento del Concejo Municipal los alcances del presente Decreto, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Informática y Estadística, el presente Decreto de Alcaldía para su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 415578-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Autorizan viaje del Alcalde para asistir en calidad de pasante al evento “Pasantía a Ciudad de Nova Metrópolis - Brasil” ACUERDO DE CONCEJO N° 110-2009-MPU/CM Bagua Grande, 12 de octubre de 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre de 2009, el Ofi cio Circular N° 051- 2009-MPU/ A cursado por el Alcalde Provincial de Jaén, Ing. Jaime Vilchez Oblitas, y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que por mandato constitucional gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…”; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la -Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante el documento de Visto, el Alcalde Provincial de Jaén, Ing. Jaime Vilchez Oblitas, invita al Alcalde Provincial de Utcubamba a participar de una visita a la ciudad de Nova Petrópoli- Estado Río Grande Do Sul- Brasil, la misma que tiene por finalidad propiciar intercambio de experiencias en estrategias de recaudación tributaria, desarrollo turístico, sistema educativo y otros a nivel municipal y empresarial. Que, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad y a la política progresista de la presente gestión, se estima que la participación del Alcalde Provincial de Utcubamba en este cónclave internacional, redundará en benefi cio de la población de la Provincia, toda vez que permitirá asimilar nuevos conocimientos, experiencias y estrategias, acorde a la expectativa y necesidad actuales y ser aplicados en el ejercicio de una cada día más efi ciente labor de gobierno municipal. Siendo que los acuerdos de Concejo Municipal son decisiones, que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; en uso de las facultades conferidas en el artículos 9° inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación de acta;