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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405253 VISTA: La Resolución Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2009, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2009, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el Expediente Nº 2343-08; en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 292-2003-CNM de fecha 3 de julio de 2003, debiendo proceder a su reincorporación en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su título de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 15 de octubre de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título otorgado a favor del doctor CARLOS ENRIQUE LANEGRA SÁNCHEZ, como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha recobrado vigencia, y consecuentemente, se le reincorpore en el citado cargo. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 414293-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 634-2009-JNE Expediente Nº J-2009-685 Lima, veintiuno de setiembre de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Carlos Alberto Castillo Tito, representante de la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 151-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA 409246-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Conta RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 692-2009-JNAC/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2009 VISTO: el Informe N° 000316-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000092-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe