Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405253

VISTA: La Resolucion Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2009, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2009, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaido en el Expediente Nº 2343-08; en consecuencia inaplicable la Resolucion Nº 292-2003-CNM de fecha 3 de MORDAZA de 2003, debiendo proceder a su reincorporacion en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de MORDAZA de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su titulo de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion del 15 de octubre de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:

como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 151-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese.

Primero.- Declarar que el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha recobrado vigencia, y consecuentemente, se le reincorpore en el citado cargo. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 414293-2

SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA 409246-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Conta
RESOLUCION JEFATURAL N° 692-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2009 VISTO: el Informe N° 000316-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000092-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 634-2009-JNE Expediente Nº J-2009-685 MORDAZA, veintiuno de setiembre de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolucion Nº 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C.

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