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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405245 Zonal Juliaca y Ofi cina Zonal Tumbes, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1. Los contribuyentes que pertenecen a las Intendencias Regionales, a partir del 1 de noviembre de 2009. 2.2. Los contribuyentes que pertenecen a las Ofi cinas Zonales, a partir del 1 de diciembre de 2009. A partir de las fechas indicadas en los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo, los contribuyentes excluidos de sus respectivos directorios deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual. La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. El Anexo Nº 2 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 3°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES DE CONTRIBUYENTES ANTERIORMENTE INCORPORADOS A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBU- YENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Cuando en las resoluciones que incorporaron contribuyentes al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa se hace referencia como lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales a la Calle Mercaderes Nº 201, Cercado, provincia y departamento de Arequipa, debe entenderse que dicho lugar corresponde a Calle Jerusalén N° 100 con Calle Mercaderes, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 415475-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Precisan que reserva de terreno declarada por Resolución Nº 233-2009/ SBN-GO-JAR es por un período de 15 años JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 237-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, el Artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, en atención a la atribución antes descrita, se emitió la Resolución Nº 233-2009/SBN-GO-JAR del 21 de octubre de 2009, que declara la reserva de los siguientes terrenos, ubicados frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica: • Terrenos de 483 994,82 m², 60 475,07m² y 905 831,35 m², cuya independización se ha solicitado ante la Ofi cina Registral de Nazca mediante Título 2832-2009. • Terrenos de 124 139,39 m², 299 473,95 m², 52 231,47 m² y 511 102,93 m², cuya independización se ha solicitado ante la Ofi cina Registral de Nazca mediante Título Nº 3182-2009. • Terreno de 17 264 361,00 m², que constituirá el remanente de la Partida Nº 11022413. Que, asimismo, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, en representación del Estado, y a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2009- MEM/DM, de fecha 23 de octubre de 2009, que modifi ca el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 042-2009- MEM/DM, se declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona de San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, para efectos de solicitar a la SBN, la reserva del área superfi cial de 19 701 609,98 m², por un período de 15 años; Que, el terreno estatal de 19 701 609,98 m², que nos ocupa se ubica en la zona de San Juan de Marcona; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, con Memorando Nº 8213-2008/SBN-GO de fecha 04 de noviembre de 2008, la Gerencia de Operaciones ha dispuesto que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones asuma a partir de la fecha la función de identifi cación y aprobación de reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el Estatuto de la SBN y la Resolución N° 315- 2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0570-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la reserva del terreno, declarada por la Resolución Nº 233-2009/SBN-GO-JAR del 21 de octubre de 2009, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEM/DM, es por un período de 15 años, contados desde la expedición de la citada Resolución Ministerial.