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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405259 8. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada.” Artículo 2°.- Incorporar los Artículos 170-H y 170- I en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812, de acuerdo al detalle siguiente: “SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE CONTRATOS CON PARTICIPACIÓN PRIVADA” “Artículo 170-H.- La Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Promoción de la Inversión Privada.” “Artículo 170-I.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión, cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos y facultades que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 2. Efectuar la gestión de los Contratos de Participación de la Inversión Privada suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas. 3. Verifi car el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas o que corresponda asumir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 4. Ejercer los derechos y facultades que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 5. Monitorear la adecuada implementación de los proyectos a desarrollar mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada, en coordinación con las instituciones y dependencias competentes. 6. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en la etapa de trato directo o procedimientos similares, para la solución de controversias derivadas de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 7. Coadyuvar en la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/ o Proyectos Especiales y Empresas, en los procesos arbitrales o judiciales derivados de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 8. Efectuar coordinaciones con el Supervisor y solicitarle los informes u opiniones establecidas en los respetivos Contratos de Participación de la Inversión Privada, o las que considere pertinentes para un mejor ejercicio de las competencias y funciones asignadas. 9. Emitir opinión y solicitar opinión al Supervisor respecto de los proyectos de modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 10. Remitir al Supervisor los Contratos de Participación de la Inversión Privada y sus modifi caciones. 11. Solicitar la ejecución de las garantías previstas en los Contratos de Participación de la Inversión Privada, siempre y cuando le corresponda tal competencia de acuerdo a lo estipulado en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. 12. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada.” Artículo 3°.- Para una adecuada implementación de los proyectos a desarrollar mediante Contratos de Participación de la Inversión Privada, las Gerencias u órganos de línea, los Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán mantener una permanente coordinación con la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, las Gerencias u órganos de línea, los Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán emitir los informes u opiniones o llevar a cabo las acciones que la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada requiera para un adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias. Artículo 4°.- Las competencias y funciones asignadas por la presente Ordenanza a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, en materia de gestión de Contratos con Participación Privada, serán ejercidas inclusive respecto de aquellos contratos suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. La gestión de los Contratos de Participación de la Inversión Privada que celebre el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, respecto del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC, la efectuará dicha entidad conforme a su norma de creación y demás normas pertinentes. En los casos que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada lo estime pertinente y en coordinación con las respectivas Gerencias u órganos de línea, Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejercen la gestión de Contratos de Participación de la Inversión Privada, se podrá transferir a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada personal asignado a tales funciones, con sus respectivas partidas presupuestales y disponibilidad fi nanciera. Artículo 5º.- Con el objeto de implementar las funciones y competencias asignadas a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada en materia de gestión de Contratos con Participación Privada, para el presente ejercicio presupuestal se autoriza, de manera excepcional, el uso de recursos provenientes del FOMPRI para tales efectos, con cargo a ser reembolsados con los recursos provenientes de: i) las retribuciones previstas en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada; ii) la aplicación de penalidades por incumplimientos contractuales; y, iii) la ejecución de garantías otorgadas por los inversionistas en el marco de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. La Gerencia de Finanzas, deberá realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, conforme con la normatividad presupuestaria aplicable. Artículo 6º.- Se precisa que no se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los contratos regulados por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 7º.- Dentro del plazo de siete (7) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada asumirá la conducción del proceso de promoción para la incorporación de la inversión privada en el proyecto Vía Expresa Javier Prado – La Marina, en el estado en que se encuentre. Artículo 8°.- Modifi car el Artículo 4° de la Ordenanza N° 381, modifi cada por la Ordenanza N° 867, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- En cada Gobierno Local se constituirá el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI). Los recursos del FOMPRI, serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o