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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405258 1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear el proceso de promoción de la participación de la inversión privada, el cual comprende tanto las acciones orientadas a lograr la incorporación de inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Proyectos o Programas Especiales y Empresas, de carácter local y/o regional, así como la posterior gestión de los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada y aquellos procesos de promoción de la inversión privada o la gestión de contratos que expresamente le solicite el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE. 2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas y lineamientos generales que debe seguir la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Proyectos o Programas Especiales y Empresas, en materia de promoción de la inversión privada. 3. Realizar los estudios técnicos, legales y económicos, necesarios para la estructuración del proceso de promoción de la inversión privada, de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada y la gestión de los respectivos contratos. 4. De ser necesario, autorizar la ejecución de los trámites necesarios para contratar consultorías, servicios de banca de inversión o asesoría técnica especializada para realizar los estudios mencionados en el numeral anterior. 5. Aprobar las bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, incluyendo la proforma defi nitiva de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 6. Convocar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, tales como Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos de oferta pública, a fi n de adjudicar los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 7. Evaluar las propuestas de iniciativas privadas y a su criterio proponer a los titulares de tales iniciativas la introducción de ampliaciones y/o modifi caciones, conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Participación de la Inversión Privada. 8. Administrar el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros fondos de similar naturaleza que se le asignen. 9. Designar los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada. 10. Emitir resoluciones administrativas y directivas. 11. Proponer los reglamentos y demás normas necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. 12. Solicitar la ejecución de las garantías establecidas en las bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 13. Proponer al Concejo Metropolitano la aprobación de convenios con Organismos Públicos Municipales, Proyectos y/o Programas Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con otros Gobiernos Locales o con otras instituciones públicas o privadas en materia de promoción de la inversión privada o que, en general, coadyuven al ejercicio de las funciones y competencias que le hayan sido asignadas. 14. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los convenios aprobados, contratos, actos jurídicos y ante personas y organismos de los sectores privado y público, cuya participación coadyuve al ejercicio de las funciones y competencias que le hayan sido asignadas. 15. Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada y disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del Gobierno Local. 16. Remitir al Concejo Metropolitano, para su aprobación, los planes de promoción de los respectivos procesos de incorporación de participación de la inversión privada. 17. Resolver en segunda instancia los medios de impugnación previstos en las respectivas bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 18. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte. A tal efecto, el Gerente deberá suscribir en representación de la Municipalidad los aludidos contratos. 19. Proponer modifi caciones a los Contratos de Participación de la Inversión Privada, respetando la naturaleza del respectivo contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. 20. Aceptar o rechazar las propuestas de modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada que formulen los respectivos contratistas. 21. Declarar la resolución o caducidad de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de ser el caso. 22. Otras que por su naturaleza le correspondan y/o le asigne el Gerente Municipal.” “Artículo 170-C.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente: • Subgerencia de Operaciones. • Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada. • Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada.” “SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA” “Artículo 170-F.- La Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada es el órgano encargado de estructurar los proyectos de inversión y los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de Participación de la Inversión Privada previstas en las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Promoción de la Inversión Privada.” “Artículo 170-G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas a la estructuración de los proyectos de inversión y los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 2. Supervisar el cumplimiento de los servicios de la Banca de Inversión y/o de las asesorías especializadas contratadas para los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada y en los procedimientos de evaluación de iniciativas privadas. 3. Diseñar, proponer y ejecutar en coordinación con los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, la Banca de Inversión y las asesorías especializadas contratadas, el plan de difusión de la información promocional de cada proyecto. 4. Supervisar que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejecuten las acciones requeridas para el desarrollo de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 5. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada para la mejor conducción de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 6. Verifi car que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada elaboren el compendio o documento análogo que corresponda, dando cuenta de la conclusión de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada asignados a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. 7. Solicitar al Supervisor opinión respecto de los proyectos de Contratos de Participación de la Inversión Privada en los casos que sean pertinentes.