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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405260 indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: 1. Un aporte que se establecerá en cada Contrato de Participación de la Inversión Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluación de iniciativas privadas, cuyo monto podrá ascender hasta el 3% del monto neto de la inversión o costo aproximado del proyecto, deduciendo el cofi nanciamiento que otorgue el Gobierno Local, de ser el caso. 2. Créditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada. 3. Donaciones internas y externas. 4. Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica. 5. Los ingresos fi nancieros que genere la administración de recursos propios. 6. Financiamiento por parte del Gobierno Local. 7. Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 8. El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratante, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promoción, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza. 9. Los montos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 10. Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de defi nición de la versión fi nal del respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada en el caso de adjudicación directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fi nes específi cos establecidos en los respectivos contratos.” Artículo 9°.- Deróguese el literal e) del artículo 3° de la Ordenanza N° 799, Ordenanza Marco que establece atribuciones y funciones del órgano encargado de velar por el cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada Local, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 10°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 27 de octubre del 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 415250-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Designan Ejecutor Coactivo Administrativo de la Municipalidad (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Comas mediante Ofi cio Nº 107-2008-SG/MC, recibido el 27 de octubre de 2009) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 019-2009-A/MC Comas, 12 de enero 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El contrato, de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por don Domingo Armando Valverde Mendieta con la Municipalidad Distrital de Comas, debidamente representado por el Gerente Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo N° 003- 2008-C/MC, se ha aprobado las Bases del Concurso Público de Méritos N° 003-2008-C/MC, teniendo por objeto seleccionar por orden de méritos y de puntaje a un (01) Ejecutor Coactivo Tributario, un (01) Ejecutor Coactivo Administrativo y dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios en calidad de funcionarios contratados, responsables del procedimiento de ejecución coactiva previsto conforme a la Ley N° 26979, sus Modificaciones y Reglamento, y a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 230-C/MC, a ser convocado por la Municipalidad Distrital de Comas, facultándose en el Despacho de Alcaldía disponer de las acciones necesarias a efectos de implementar las Bases aprobadas por el Concejo Municipal. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisada por la Ley N° 27204, los Ejecutores son seleccionados mediante concurso público como funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confi anza. Que, de conformidad a los Artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el titular y representante legal de la Municipalidad teniendo atribuciones para designar a los funcionarios municipales conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 015- 2009-A/MC, se ha resuelto aprobar el Cuadro de Orden de Méritos Postulantes Aptos y Puntaje del Concurso Público de Méritos N° 003-2008-C/MC, resultando seleccionado como Ejecutor Coactivo Administrativo don Domingo Armando Valverde Mendieta, el mismo que ha suscrito el contrato correspondiente, señalado en Visto, siendo pertinente proceder a la designación respectiva de conformidad al objetivo de las Bases del Concurso Público aprobada con Resolución de Concejo N° 003-2008-C/MC y a las disposiciones vigentes. Con los Vistos Buenos de la Subgerente de Recursos Humanos, de los Gerentes de Administración y Finanzas, de Planifi cación y Presupuesto, de Asuntos Jurídicos, así como del Gerente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con las normas precitadas. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre del 2009, a don Domingo Armando Valverde Mendieta, en el cargo de Ejecutor Coactivo Administrativo, nivel de remuneración F-2, quien desempeñará labores en la Ejecutoría Coactiva Administrativa, órgano dependiente de la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutor Coactivo Administrativo designado, señalado en el artículo anterior, ceñirá su actuación, bajo responsabilidad, a lo establecido en el Contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 230-C/MC, así como al marco jurídico vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 414851-1