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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405277 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas Nºs. 1303 y 1304.- Modifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación de los distritos de San Martín de Porres y Ate 405315 Ordenanza Nº 1305.- Modifi can plano de zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana del distrito de Mirafl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana 405315 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 330-MPL.- Aprueban Ordenanza que reglamenta el uso de azoteas en edifi caciones multifamiliares de la zona no monumental del distrito de Pueblo Libre 405316 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 000065-2009-MDSJM.- Expresan rechazo a las autoridades del Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco y al Acuerdo N° 107-2009-ACSS respecto a límites territoriales 405318 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Ordenanza Nº 083-2009/MPHi.- Aprueban la consistencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 405319 Ordenanza Nº 084-2009/MPHi.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 405319 Ordenanza Nº 085-2009-MPHi.- Aprueban Clasifi cador de cargos y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 405320 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA Acuerdo Nº 21-2009-MDC.- Exoneran a la Municipalidad de proceso de licitación para la ejecución de la obra “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan” 405321 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Documento de Proyecto GCP/ INT/020/GER Bionergía y Seguridad Alimentaria” 405322 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina” 405322 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 064-2009-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión 1 al 8 VIVIENDA RR. N°s. 295, 296, 297, 298 y 299-2009-VIVIENDA.- 405264 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan plazo de Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. Nº 055- 2009-PCM DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2009-PCM de fecha 2 de septiembre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de septiembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.