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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405281 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 076-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo único de la Ley Nº 29178, Ley que modifi có diversos artículos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se sustituyeron los artículos 22º, 23º, 25º, 26º, 28º, 29º, 30º; los incisos a), b) y g) del artículo 31º; el artículo 32º, el inciso d) del artículo 34º; el artículo 35º; los incisos a), b), e) y f) del artículo 36º; el artículo 38º; el inciso b) del artículo 83º; el artículo 84º; el artículo 85º; el artículo 88º, el artículo 92º y el artículo 114º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se modifi caron los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25º y el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como consecuencia de las modifi caciones hechas a la Ley de Concesiones Eléctricas y las nuevas disposiciones señaladas anteriormente, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la citada correspondencia entre los diversos artículos modifi cados en la Ley de Concesiones Eléctricas respecto a los artículos de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 29º, 30º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 53º, 55º, 57º y 66º e insertar artículo 42 Aº en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los términos siguientes: “Artículo 29º.- Las solicitudes de concesión temporal y defi nitiva, las de autorizaciones y las de oposiciones que se produzcan, se presentarán a la Dirección siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y, cumpliendo las normas de la Ley y el Reglamento. De conformidad con la normativa sobre la materia, las solicitudes de aquellos derechos eléctricos cuyo otorgamiento se encuentra comprendido dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales, así como las oposiciones que se produzcan en torno a dichos derechos, serán presentadas a los Gobiernos Regionales del ámbito territorial que correspondan, cumpliendo con las normas de la Ley y el presente Reglamento”. “Artículo 30º.- Las solicitudes para obtener concesión temporal deberán ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: a) Identifi cación y domicilio legal del peticionario. Si es persona jurídica, deberá estar constituida con arreglo a las leyes peruanas y presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el Poder de su representante legal, vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; c) Memoria Descriptiva y plano general del anteproyecto, que incluyan las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área donde se llevarán a cabo los estudios; d) Cronograma de Ejecución de Estudios; e) Presupuesto de los estudios; f) Requerimiento específi co de servidumbres temporales sobre bienes de terceros; g) Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto de los estudios hasta un tope de 250 UIT. Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del estudio, hasta un tope de 25 UIT”. “Artículo 34º.- La concesión temporal no tiene carácter exclusivo. En consecuencia, se puede otorgar concesión temporal para realizar estudios de centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión dentro de las mismas áreas a más de un peticionario a la vez. En caso se otorgue una concesión defi nitiva sobre un proyecto que cuenta previamente con una concesión temporal, no habiendo ejercido el titular de ésta el derecho de preferencia previsto en el último párrafo del artículo 23º de la Ley, dicha concesión temporal deberá tenerse por extinguida de pleno derecho a partir del día siguiente de publicada la resolución de otorgamiento de la concesión defi nitiva, en cuyo caso deberá procederse a devolver la garantía presentada por su titular, siempre que no se haya acreditado que éste ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión temporal. El otorgamiento de la concesión temporal no libera a su titular de obtener los permisos que se requieran para el uso efectivo de las áreas comprendidas dentro de la concesión otorgada, a fi n de conservar el medio ambiente, respetar el derecho de propiedad y demás derechos de terceros. En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fi n de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los benefi ciados por las servidumbres compartidas. De ofi cio o a solicitud de parte, el Ministerio podrá disponer el uso compartido de las servidumbres y la forma de prorratear las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar conforme al espacio y afectación que cada benefi ciario requiera. Para tal fi n, la Dirección podrá solicitar a OSINERGMIN, o al ente correspondiente, los informes que resulten necesarios para establecer la viabilidad técnica del uso compartido de las servidumbres. Asimismo, la Dirección podrá encargar a una institución especializada la valorización de las compensaciones y/o indemnizaciones que deben ser prorrateadas, salvo que las partes interesadas señalen de común acuerdo a quien se encargará de la valorización”. “Artículo 35º.- La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de un (1) año. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la respectiva garantía vigente por el plazo de renovación solicitado, el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios y demás documentos que resulten pertinentes. De ser el caso, también acompañará la renovación o ampliación de la autorización de uso del recurso natural de propiedad del Estado para realizar los estudios. La renovación de la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada. De no mediar pronunciamiento dentro de dicho plazo, se dará por aprobada automáticamente. En caso de ser improcedente la solicitud de renovación, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía.”. “Artículo 37º.- La solicitud de concesión defi nitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25º de la Ley, adjuntando la carta fi anza o póliza de seguro que acredite la garantía a que se refiere el inciso i) de dicho artículo. El monto de la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la puesta en operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo menor, siempre que efectúe su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada.