Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405281

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 076-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el articulo unico de la Ley Nº 29178, Ley que modifico diversos articulos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, se sustituyeron los articulos 22º, 23º, 25º, 26º, 28º, 29º, 30º; los incisos a), b) y g) del articulo 31º; el articulo 32º, el inciso d) del articulo 34º; el articulo 35º; los incisos a), b), e) y f) del articulo 36º; el articulo 38º; el inciso b) del articulo 83º; el articulo 84º; el articulo 85º; el articulo 88º, el articulo 92º y el articulo 114º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, segun la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se modificaron los articulos 3º, 4º, el primer parrafo del articulo 25º y el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, como consecuencia de las modificaciones hechas a la Ley de Concesiones Electricas y las nuevas disposiciones senaladas anteriormente, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la citada correspondencia entre los diversos articulos modificados en la Ley de Concesiones Electricas respecto a los articulos de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 29º, 30º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 53º, 55º, 57º y 66º e insertar articulo 42 Aº en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 29º.- Las solicitudes de concesion temporal y definitiva, las de autorizaciones y las de oposiciones que se produzcan, se presentaran a la Direccion siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y, cumpliendo las normas de la Ley y el Reglamento. De conformidad con la normativa sobre la materia, las solicitudes de aquellos derechos electricos cuyo otorgamiento se encuentra comprendido dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales, asi como las oposiciones que se produzcan en torno a dichos derechos, seran presentadas a los Gobiernos Regionales del ambito territorial que correspondan, cumpliendo con las normas de la Ley y el presente Reglamento". "Articulo 30º.- Las solicitudes para obtener concesion temporal deberan ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: a) Identificacion y domicilio legal del peticionario. Si es persona juridica, debera estar constituida con arreglo a las leyes peruanas y presentar la Escritura Publica de Constitucion Social y el Poder de su representante legal, vigentes y debidamente inscritos en los Registros Publicos; b) MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; c) Memoria Descriptiva y plano general del anteproyecto, que incluyan las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices del area donde se llevaran a cabo los estudios; d) Cronograma de Ejecucion de Estudios; e) Presupuesto de los estudios; f) Requerimiento especifico de servidumbres temporales sobre bienes de terceros; g) Garantia vigente durante el plazo de concesion solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto de los estudios hasta un tope de 250 UIT. Tratandose de estudios de centrales de generacion hidraulica, el monto

de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del estudio, hasta un tope de 25 UIT". "Articulo 34º.- La concesion temporal no tiene caracter exclusivo. En consecuencia, se puede otorgar concesion temporal para realizar estudios de centrales de generacion, subestaciones y lineas de transmision dentro de las mismas areas a mas de un peticionario a la vez. En caso se otorgue una concesion definitiva sobre un proyecto que cuenta previamente con una concesion temporal, no habiendo ejercido el titular de esta el derecho de preferencia previsto en el ultimo parrafo del articulo 23º de la Ley, dicha concesion temporal debera tenerse por extinguida de pleno derecho a partir del dia siguiente de publicada la resolucion de otorgamiento de la concesion definitiva, en cuyo caso debera procederse a devolver la garantia presentada por su titular, siempre que no se MORDAZA acreditado que este ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesion temporal. El otorgamiento de la concesion temporal no MORDAZA a su titular de obtener los permisos que se requieran para el uso efectivo de las areas comprendidas dentro de la concesion otorgada, a fin de conservar el medio ambiente, respetar el derecho de propiedad y demas derechos de terceros. En caso concurran mas de una concesion temporal sobre una misma area, las servidumbres temporales que MORDAZA constituidas deberan ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, seran prorrateadas entre los beneficiados por las servidumbres compartidas. De oficio o a solicitud de parte, el Ministerio podra disponer el uso compartido de las servidumbres y la forma de prorratear las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar conforme al espacio y afectacion que cada beneficiario requiera. Para tal fin, la Direccion podra solicitar a OSINERGMIN, o al ente correspondiente, los informes que resulten necesarios para establecer la viabilidad tecnica del uso compartido de las servidumbres. Asimismo, la Direccion podra encargar a una institucion especializada la valorizacion de las compensaciones y/o indemnizaciones que deben ser prorrateadas, salvo que las partes interesadas senalen de comun acuerdo a quien se encargara de la valorizacion". "Articulo 35º.- La renovacion de la concesion temporal solo podra otorgarse una vez, por un MORDAZA periodo no mayor de un (1) ano. Procede la renovacion de la concesion temporal, unicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovacion sea presentada con una anticipacion no menor de treinta (30) dias habiles MORDAZA de su vencimiento, acompanada de un informe sustentatorio, de la renovacion de la respectiva garantia vigente por el plazo de renovacion solicitado, el MORDAZA Calendario de Ejecucion de Estudios y demas documentos que resulten pertinentes. De ser el caso, tambien acompanara la renovacion o ampliacion de la autorizacion de uso del recurso natural de propiedad del Estado para realizar los estudios. La renovacion de la concesion temporal sera otorgada por Resolucion Ministerial, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada. De no mediar pronunciamiento dentro de dicho plazo, se MORDAZA por aprobada automaticamente. En caso de ser improcedente la solicitud de renovacion, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia.". "Articulo 37º.- La solicitud de concesion definitiva sera presentada observando lo establecido en el articulo 25º de la Ley, adjuntando la carta fianza o poliza de seguro que acredite la garantia a que se refiere el inciso i) de dicho articulo. El monto de la garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de obras sera equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. La garantia debera mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la puesta en operacion comercial, para cuyo efecto el peticionario podra presentar una garantia con un plazo menor, siempre que efectue su renovacion oportuna MORDAZA de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantia y revocar la concesion otorgada.

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