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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405279 Visto, el Memorándum Núm. 401-2009-PCM/DNTDT del Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, se han suscitado enfrentamientos en el ámbito de Pasto Grande con la consecuente alteración de la paz social y el orden público, involucrando a autoridades regionales y locales de los departamentos de Moquegua y Puno, así como a pobladores de la zona; Que, frente a ello, el diálogo genera un espacio de información y concertación, conllevando una alternativa de solución a las controversias suscitadas a fi n de preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, el 2 de octubre de 2009, en la ciudad de Puno, las autoridades regionales y locales de Moquegua y Puno acordaron la constitución de una Mesa de Diálogo para tratar la problemática territorial entre ambas circunscripciones; Que, el 19 de octubre de 2009 las autoridades regionales y locales de ambos departamentos han acordado que la Presidencia del Consejo de Ministros formalice la conformación de una Mesa de Trabajo; Que, el Reglamento de la Ley Núm. 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Núm. 019-2003-PCM, establece que los gobiernos regionales son competentes para conducir el proceso de demarcación y organización territorial; y, en este contexto, promover de ofi cio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7° del Reglamento de la Ley Núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Núm. 019-2003- PCM, dispone que entre las competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, como órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, se encuentra brindar asesoramiento especializado a los gobiernos regionales y locales en materia de demarcación y organización territorial; Que, el numeral 33.10 del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063- 2007-PCM establece como función de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encargará de coordinar y realizar acciones para la prevención y solución de confl ictos; Que, en tal sentido, teniendo en consideración las funciones de los citados órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario autorizar la participación de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, como apoyo técnico y como facilitador de la articulación con los demás Sectores del Estado, respectivamente, de la Mesa de Trabajo para tratar la problemática territorial que involucra a los departamentos de Moquegua y Puno; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia el Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, como apoyo técnico y como facilitador de la articulación con los demás Sectores del Estado, respectivamente, de la Mesa de Trabajo para tratar la problemática territorial que involucra a los departamentos de Moquegua y Puno, la cual se formaliza mediante la presente resolución; y, cuya constitución fue acordada entre las autoridades Regionales y Locales de ambos departamentos en las reuniones aludidas en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución. La Mesa de Trabajo se encuentra integrada por los siguientes miembros: El Presidente del Gobierno Regional de Moquegua; El Presidente del Gobierno Regional de Puno; El Alcalde de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; El Alcalde la Municipalidad Provincial de Puno; El Alcalde la Municipalidad Provincial de El Collao; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acora; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichacani; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mañazo; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña; El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas; Cuatro (4) representantes de la sociedad civil de cada departamento; Cuatro (4) representantes del equipo técnico del departamento de Puno; y, Cuatro (4) representantes del equipo técnico del departamento de Moquegua. Artículo 2°.- La Defensoría del Pueblo de acuerdo al Acta de Acuerdos de fecha 19 de octubre de 2009 participará en calidad de facilitador del diálogo en la Mesa de Trabajo para tratar la problemática territorial que involucra a los departamentos de Moquegua y Puno. Artículo 3°.- Los representantes de los citados Gobiernos Regionales y Locales, así como de la sociedad civil, serán acreditados por los Presidentes Regionales de Moquegua y Puno ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 416143-3 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 476-2009-DE/SG Lima, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2009-PCM de fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los