Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de Electricidad para los concesionarios de distribucion, determinado de acuerdo al articulo 2º del Reglamento; y, c) La garantia que senala el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Reglamento". "Articulo 57º.- Las garantias a que se refieren el inciso g) del articulo 30º, el articulo 32º, el articulo 37º, el articulo 45º, inciso c) del articulo 55º y articulo 66º del Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza o poliza de seguro extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el pais. Los titulares de concesion y autorizacion podran solicitar la liberacion parcial de la garantia otorgada en funcion al avance de los estudios o las obras, cada vez que ejecute un 25% del presupuesto de los estudios o de las obras. La liberacion de las garantias sera aprobada por la entidad competente, previo informe de fiscalizacion que realice OSINERGMIN sobre el avance de los estudios u obras, segun corresponda". "Articulo 66º.- La solicitud de autorizacion, asi como de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, deben estar acompanadas de una garantia equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT. La garantia debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operacion comercial, para cuyo efecto el peticionario podra presentar una garantia con un plazo menor, siempre que efectue su renovacion oportuna MORDAZA de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantia y cancelar la autorizacion otorgada. Se exceptua de la MORDAZA de esta garantia, las solicitudes de autorizacion para generacion electrica mediante la cogeneracion. Si la solicitud de concesion definitiva para generacion con Recursos Energeticos Renovables que senala el articulo 38º de la Ley implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, debera acreditarse la resolucion correspondiente que apruebe el estudio hidrologico a nivel definitivo, emitida por la autoridad de aguas competente. Los requisitos de admisibilidad referidos en los literales h) e i) del articulo 38º de la Ley se tendran por cumplidos con la MORDAZA de la documentacion respectiva, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento. El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion y de concesion definitiva para generacion con Recursos Energeticos Renovables, asi como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetaran a las normas aplicables para las solicitudes de concesion definitiva, en cuanto MORDAZA aplicables. Para el otorgamiento de la autorizacion y concesion definitiva con Recursos Energeticos Renovables, el peticionario debera presentar a la entidad competente el certificado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad. El COES establecera el procedimiento que se requiera para este efecto, el cual debera ser aprobado por OSINERGMIN. Seran de aplicacion a las concesiones definitivas de generacion con RER los articulos 66º, 67º, 68º y del 71º al 79º del Reglamento". Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Entidad competente Tratandose de procedimientos administrativos cuya funcion MORDAZA sido objeto de transferencia a los Gobiernos Regionales, debera entenderse en cualquier caso que la referencia relativa a "la Direccion" (en alusion a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas) debera entenderse referidas a su vez a la entidad competente. Segunda.- Contenido minimo de un Estudio de Factibilidad Dentro los noventa (90) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Direccion debera aprobar el contenido minimo de un Estudio de Factibilidad, para efectos de la MORDAZA de los requisitos previstos en los articulos 25º y 38º de la Ley.

Tercera.- Adecuacion de tramites en curso Dentro los ciento veinte (120) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los administrados cuyas solicitudes se encuentren en tramite deberan adecuarse a los nuevos requisitos y obligaciones para el otorgamiento de los derechos electricos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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PRODUCE
Decreto Supremo que precisa el articulo 48º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 028-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinadas al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover el desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de dichos recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de dicha Ley; Que, el precitado Reglamento, en el MORDAZA de los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084, ha contemplado normas que regulan los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros que opten por acogerse voluntariamente a los mismos; Que, por la naturaleza laboral del trabajador pesquero y el caracter aleatorio del recurso hidrobiologico, las condiciones laborales del trabajo pesquero son singulares, debiendo tambien ser interpretadas conforme a los principios constitucionales de irrenunciabilidad e interpretacion favorable al trabajador; Que, respecto a la jornada de trabajo del trabajador pesquero, debe considerarse lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-76-TR, MORDAZA que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de la pequena empresa de extraccion de anchoveta, donde se senala que la duracion de la jornada de trabajo de los pescadores sera lo que se requiera para la ejecucion de la faena de pesca; Que, en este contexto, el Poder Judicial ha interpretado en diversos pronunciamientos que el computo del tiempo de servicios para el pago de los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros se realiza tomando en cuenta las semanas efectivas laboradas conforme se senala en la Hoja de Produccion por Beneficiario que expide la MORDAZA de Beneficios del Pescador; criterio que viene siendo utilizado para el pago de las remuneraciones y beneficios laborales de los pescadores; Que, el Reglamento de la Ley, senala que la indemnizacion por renuncia voluntaria no debe ser inferior al monto de la indemnizacion por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes, calculada segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral incrementada en 50%;

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