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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405282 El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del artículo 25º de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de la correspondiente resolución, emitida por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel defi nitivo. Dicho requisito es aplicable a las concesiones defi nitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, cuando corresponda. El requisito de admisibilidad referido en el literal j) del artículo 25º de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de una carta de intención, contrato, convenio u otro documento que acredite que el peticionario contará con el fi nanciamiento para la ejecución de las obras. El requisito de admisibilidad referido en el literal k) del artículo 25º de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de un informe de una de las entidades Clasifi cadoras de Riesgo reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o CONASEV, salvo que la Dirección determine a una entidad distinta. Dicho informe podrá comprender tanto al peticionario como al potencial inversionista que se informe en el requisito del literal j) del artículo 25º de la Ley. Para el otorgamiento de la concesión defi nitiva, el peticionario deberá presentar a la entidad competente el certifi cado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN”. “Artículo 38º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la presentación, la entidad competente efectuará la evaluación de la solicitud para verifi car el cumplimiento de los datos y requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 25º de la Ley y en el artículo 37º del Reglamento”. “Artículo 39º.- Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La entidad competente notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la observación”. “Artículo 40º.- Si la observación no fuera subsanada dentro del plazo otorgado, la entidad competente declarará inadmisible la solicitud de concesión defi nitiva y procederá a devolver la garantía presentada”. “Artículo 41º.- Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o que haya sido subsanada la observación formulada, la entidad competente notifi cará al solicitante la admisión a trámite de la solicitud de concesión y, asimismo, en el mismo acto administrativo notifi cará al solicitante el texto del aviso de petición para efectos de las publicaciones, conforme al segundo párrafo del artículo 25º de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación del aviso de petición, y los cuatro (4) avisos serán presentados a la entidad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la última publicación. Una vez notifi cada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuación de cargo del administrado, inclusive respecto de la realización de publicaciones, dará lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se disponga la ejecución de la garantía”. “Artículo 42º.- Para la evaluación de las solicitudes concurrentes se tomará en consideración lo siguiente: 1. Si dentro del plazo señalado en el artículo 26º de la Ley, se presentaran nuevas solicitudes para una misma concesión defi nitiva, vencido dicho término, la entidad competente procederá a: a) Notifi car al peticionario de la concesión y a los demás solicitantes sobre la existencia de la concurrencia, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles; y, b) Determinar las solicitudes concurrentes válidas para su admisión, conforme con lo establecido en los artículos 37º a 41º del Reglamento, con excepción de la publicación a que se refi ere el artículo citado en último término. 2. Si dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso de una solicitud de concesión defi nitiva, el titular o quien haya sido titular de una concesión temporal hace ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo 23º de la Ley, la entidad competente procederá a lo siguiente: a) Notifi car al solicitante de la concesión defi nitiva, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud de derecho preferente, a fi n suspender el procedimiento administrativo y determinar si la solicitud de derecho preferente es válida para su admisión, conforme con lo establecido en los artículos 37º a 41º del Reglamento, con excepción de la publicación del aviso de petición; y, b) De ser admitida la solicitud de derecho preferente, la solicitud de la concesión defi nitiva permanecerá en suspenso hasta la resolución fi nal del procedimiento administrativo de la solicitud de derecho preferente. Esta misma solicitud será declarada improcedente y se devolverá la garantía ofrecida, conjuntamente con la documentación presentada, en caso la concesión defi nitiva sea otorgada a la solicitud de derecho preferente; caso contrario, se dejará sin efecto la suspensión y se proseguirá con el procedimiento administrativo correspondiente. No existe concurrencia entre solicitudes de concesión defi nitiva y solicitudes de derecho preferente, aunque sí entre cada uno de estos tipos de solicitudes. En caso coexista una concurrencia de solicitudes de concesión defi nitiva y una concurrencia de solicitudes de derecho preferente, deberá resolverse de manera prioritaria la concurrencia de solicitudes de derechos preferente y, posteriormente, la concurrencia de solicitudes de la concesión defi nitiva, debiéndose seguir con lo previsto en el numeral 2 del presente artículo, en lo que fuere pertinente. Lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo será aplicable aún cuando exista más de una solicitud de concesión defi nitiva en condición de concurrencia, en cuyo caso esta concurrencia quedará sujeta a la resolución fi nal del procedimiento administrativo de la solicitud de derecho preferente”. “Artículo 42 Aº.- Para los efectos del ejercicio del derecho preferente previsto en el artículo 23º de la Ley, deberá cumplirse con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 25º de la Ley. Los estudios de factibilidad materia de la concesión temporal deberán tener una antigüedad no mayor de dos (02) años a la fecha de presentación de la solicitud de derecho preferente”. “Artículo 43º.- Califi cada la concurrencia, ya sea entre solicitudes de concesiones defi nitivas o entre solicitudes en ejercicio del derecho preferente, según sea el caso, todas ellas válidas para su admisión, la entidad competente procederá a seleccionar la mejor alternativa sobre la base del aprovechamiento de los recursos naturales más efi ciente. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el proyecto que contemple el menor plazo de ejecución de las obras. Una vez seleccionado el proyecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 41º del reglamento respecto de la publicación del aviso de petición, en cuyo caso dicha publicación no dará derecho a la concurrencia de solicitudes, ya sea de solicitudes de concesión defi nitiva o solicitudes de derecho preferente”. “Artículo 53º.- Los plazos otorgados para cualquier actuación a cargo del solicitante no serán computados a efectos del plazo a que se refi ere el artículo 28º de la Ley. La Resolución Suprema de otorgamiento de la concesión aprobará el respectivo Contrato de Concesión y designará al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. Asimismo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Suprema será notifi cada al peticionario; en este mismo acto deberá remitirse el contrato a fi n de que sea suscrito conforme con lo previsto en el artículo 29º de la Ley”. “Artículo 55º.- El contrato de concesión, además de lo señalado en el artículo 29º de la Ley, deberá consignar lo siguiente: a) Las condiciones técnicas de suministro; b) El Límite de Potencia con carácter de Servicio Público