Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

405282

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del articulo 25º de la Ley, se tendra por cumplido con la MORDAZA de la correspondiente resolucion, emitida por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrologico a nivel definitivo. Dicho requisito es aplicable a las concesiones definitivas de generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, cuando corresponda. El requisito de admisibilidad referido en el literal j) del articulo 25º de la Ley, se tendra por cumplido con la MORDAZA de una carta de intencion, contrato, convenio u otro documento que acredite que el peticionario contara con el financiamiento para la ejecucion de las obras. El requisito de admisibilidad referido en el literal k) del articulo 25º de la Ley, se tendra por cumplido con la MORDAZA de un informe de una de las entidades Clasificadoras de Riesgo reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o CONASEV, salvo que la Direccion determine a una entidad distinta. Dicho informe podra comprender tanto al peticionario como al potencial inversionista que se informe en el requisito del literal j) del articulo 25º de la Ley. Para el otorgamiento de la concesion definitiva, el peticionario debera presentar a la entidad competente el certificado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad. El COES establecera el procedimiento que se requiera para este efecto, el cual debera ser aprobado por OSINERGMIN". "Articulo 38º.- Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la MORDAZA, la entidad competente efectuara la evaluacion de la solicitud para verificar el cumplimiento de los datos y requisitos de admisibilidad senalados en el articulo 25º de la Ley y en el articulo 37º del Reglamento". "Articulo 39º.- Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La entidad competente notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion". "Articulo 40º.- Si la observacion no fuera subsanada dentro del plazo otorgado, la entidad competente declarara inadmisible la solicitud de concesion definitiva y procedera a devolver la garantia presentada". "Articulo 41º.- Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o que MORDAZA sido subsanada la observacion formulada, la entidad competente notificara al solicitante la admision a tramite de la solicitud de concesion y, asimismo, en el mismo acto administrativo notificara al solicitante el texto del aviso de peticion para efectos de las publicaciones, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 25º de la Ley. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion del aviso de peticion, y los cuatro (4) avisos seran presentados a la entidad competente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la MORDAZA publicacion. Una vez notificada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuacion de cargo del administrado, inclusive respecto de la realizacion de publicaciones, MORDAZA lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se disponga la ejecucion de la garantia". "Articulo 42º.- Para la evaluacion de las solicitudes concurrentes se tomara en consideracion lo siguiente: 1. Si dentro del plazo senalado en el articulo 26º de la Ley, se presentaran nuevas solicitudes para una misma concesion definitiva, vencido dicho termino, la entidad competente procedera a: a) Notificar al peticionario de la concesion y a los demas solicitantes sobre la existencia de la concurrencia, dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles; y, b) Determinar las solicitudes concurrentes validas para su admision, conforme con lo establecido en los articulos 37º a 41º del Reglamento, con excepcion de la publicacion a que se refiere el articulo citado en ultimo termino. 2. Si dentro del termino de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion del

aviso de una solicitud de concesion definitiva, el titular o quien MORDAZA sido titular de una concesion temporal hace ejercicio del derecho de preferencia previsto en el articulo 23º de la Ley, la entidad competente procedera a lo siguiente: a) Notificar al solicitante de la concesion definitiva, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de MORDAZA de la solicitud de derecho preferente, a fin suspender el procedimiento administrativo y determinar si la solicitud de derecho preferente es valida para su admision, conforme con lo establecido en los articulos 37º a 41º del Reglamento, con excepcion de la publicacion del aviso de peticion; y, b) De ser admitida la solicitud de derecho preferente, la solicitud de la concesion definitiva permanecera en suspenso hasta la resolucion final del procedimiento administrativo de la solicitud de derecho preferente. Esta misma solicitud sera declarada improcedente y se devolvera la garantia ofrecida, conjuntamente con la documentacion presentada, en caso la concesion definitiva sea otorgada a la solicitud de derecho preferente; caso contrario, se dejara sin efecto la suspension y se proseguira con el procedimiento administrativo correspondiente. No existe concurrencia entre solicitudes de concesion definitiva y solicitudes de derecho preferente, aunque si entre cada uno de estos tipos de solicitudes. En caso coexista una concurrencia de solicitudes de concesion definitiva y una concurrencia de solicitudes de derecho preferente, debera resolverse de manera prioritaria la concurrencia de solicitudes de derechos preferente y, posteriormente, la concurrencia de solicitudes de la concesion definitiva, debiendose seguir con lo previsto en el numeral 2 del presente articulo, en lo que fuere pertinente. Lo dispuesto en el numeral 2 del presente articulo sera aplicable aun cuando exista mas de una solicitud de concesion definitiva en condicion de concurrencia, en cuyo caso esta concurrencia quedara sujeta a la resolucion final del procedimiento administrativo de la solicitud de derecho preferente". "Articulo 42 Aº.- Para los efectos del ejercicio del derecho preferente previsto en el articulo 23º de la Ley, debera cumplirse con los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 25º de la Ley. Los estudios de factibilidad materia de la concesion temporal deberan tener una antiguedad no mayor de dos (02) anos a la fecha de MORDAZA de la solicitud de derecho preferente". "Articulo 43º.- Calificada la concurrencia, ya sea entre solicitudes de concesiones definitivas o entre solicitudes en ejercicio del derecho preferente, segun sea el caso, todas ellas validas para su admision, la entidad competente procedera a seleccionar la mejor alternativa sobre la base del aprovechamiento de los recursos naturales mas eficiente. En igualdad de condiciones, tendra preferencia el proyecto que contemple el menor plazo de ejecucion de las obras. Una vez seleccionado el proyecto, sera aplicable lo dispuesto en el articulo 41º del reglamento respecto de la publicacion del aviso de peticion, en cuyo caso dicha publicacion no MORDAZA derecho a la concurrencia de solicitudes, ya sea de solicitudes de concesion definitiva o solicitudes de derecho preferente". "Articulo 53º.- Los plazos otorgados para cualquier actuacion a cargo del solicitante no seran computados a efectos del plazo a que se refiere el articulo 28º de la Ley. La Resolucion Suprema de otorgamiento de la concesion aprobara el respectivo Contrato de Concesion y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. Asimismo, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Suprema sera notificada al peticionario; en este mismo acto debera remitirse el contrato a fin de que sea suscrito conforme con lo previsto en el articulo 29º de la Ley". "Articulo 55º.- El contrato de concesion, ademas de lo senalado en el articulo 29º de la Ley, debera consignar lo siguiente: a) Las condiciones tecnicas de suministro; b) El Limite de Potencia con caracter de Servicio Publico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.