Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

405284

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

Que, para el calculo de dicha indemnizacion, es necesario precisar que, en el caso del trabajo pesquero, deben considerarse las caracteristicas singulares y especiales que lo regulan; Que, en ese sentido, es preciso tener en cuenta que, debido a la naturaleza especial y singular del trabajo pesquero, el tiempo efectivo laborado para realizar el calculo de la indemnizacion por despido arbitrario a que hace referencia el Reglamento de la Ley, debe hacerse en base a las semanas efectivas laboradas que se consignan en la hoja de produccion por beneficiario que expide la MORDAZA de Beneficios del Pescador; Que, se hace necesaria la precision del articulo 48º del Reglamento de la Ley a efectos de cautelar los derechos laborales de los trabajadores pesqueros comprendidos en los alcances de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, ello, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26º de la Constitucion Politica; Que, en este sentido, es conveniente permitir y asegurar una adecuada aplicacion de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, referidas a los criterios empleados para el calculo de los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros comprendidos dentro de los alcances de la Ley, para lo cual es necesario precisar el sentido y alcances del articulo 48º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, teniendo en cuenta las caracteristicas singulares que tipifican la naturaleza laboral del trabajo pesquero. De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Legislativo Nº 1084; DECRETA: Articulo 1º.- Precision del articulo 48º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Precisese que a efectos de realizar el calculo del tiempo de servicio efectivamente laborado y determinar el monto de la indemnizacion especial por despido arbitrario al que se refiere el articulo 48º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se tendra en cuenta las semanas efectivas laboradas calculadas desde la fecha de ingreso indicada en el MORDAZA parrafo del precitado articulo, hasta la fecha de acogimiento a los beneficios que senala la Ley, ello, considerando las caracteristicas laborales singulares y especiales del trabajador pesquero, el caracter irrenunciable de los derechos laborales considerando las condiciones mas favorables para el trabajador. Para ello, se computaran las semanas laboradas que se consignan en la Hoja de Produccion por Beneficiario que expide la MORDAZA de Beneficios del Pescador. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion

Que, la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtiene a traves de procesos de sintesis; asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 824 se declaro de interes nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el tercer parrafo del articulo 4-A de la Ley Nº 28305 citada precedentemente incorporado por Ley Nº 29037, establece que mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Produccion podra establecer Regimenes Diferenciados de Control para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados, previo informe tecnico del Comite de Coordinacion Interinstitucional; Que, el Poder Ejecutivo con el proposito de evitar el desvio de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1) hacia el trafico ilicito de drogas, a traves del Decreto Supremo Nº 0452009-EM prohibio su venta y establecio un Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo, precisandose que este debera estar implementado en un plazo MORDAZA de un ano, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma; asimismo mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-EM prohibio la venta de dichos productos en los distritos que componen el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, considerando imperativo restringir su venta de manera inmediata en dicha MORDAZA que ha sido determinada a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG; Que, el Informe Tecnico formulado por el Comite Nacional de Coordinacion Interinstitucional en base al Informe de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, sobre el ingreso bajo diferentes modalidades, de Kerosene a la MORDAZA del VRAE, valiendose de la excepcion al comercio minorista para uso domestico y artesanal, de los insumos quimicos y productos fiscalizados a los mecanismos de control establecidos por la Ley Nº 28305, concluye que para afrontar el problema del narcotrafico, es imperioso que se prohiba el ingreso y posesion de Kerosene y toda actividad con dicho insumo, en la MORDAZA del VRAE, con el fin de evitar su uso en la elaboracion ilicita de drogas, a traves de la creacion de un Regimen Diferenciado de Control para el Kerosene en la MORDAZA del VRAE; Que, de acuerdo a lo expuesto, la prepublicacion de la MORDAZA es innecesaria, para efectos de lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Regimen Diferenciado de Control para el Kerosene en la MORDAZA del VRAE Crease el Regimen Diferenciado de Control para el Kerosene en los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, determinados por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG; quedando prohibido en dicha MORDAZA, la comercializacion, envasado, reenvasado, transporte, almacenamiento, distribucion, transformacion, utilizacion, prestacion de servicios, posesion y todo MORDAZA de uso y actividades con Kerosene. Articulo 2º.- Cancelacion de Certificado de Usuario Las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica deberan cancelar los Certificados de Usuario de las personas naturales o juridicas que venian realizando actividades con Kerosene en la MORDAZA del VRAE, para lo cual los usuarios o sus representantes legales en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles, deberan hacer entrega de los indicados Certificados de Usuario, requiriendose que en dicho plazo entreguen el stock del producto, si lo hubiere, a la correspondiente Unidad Antidrogas de la Policia Nacional del Peru para su internamiento en los almacenes de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

416145-3

Decreto Supremo que establece el Regimen Diferenciado de Control para el Kerosene en la MORDAZA del VRAE
DECRETO SUPREMO Nº 029-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.