TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405293 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 415447-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1589/INC Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 149-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 07 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro indica que el “Proyecto de Recuperación del Patrimonio Arqueológico de Tauripunku: San José, distrito de San Buenaventura, Canta”, a cargo del Lic. Carlos Arturo Farfán Lobatón, con RNA Nº CF-9729, cumple con los requerimientos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R. S. Nº 004-2000-ED), indicándose además que el sitio arqueológico no posee declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0068, de fecha 08 de febrero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Tauripunku, ubicado en el distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, asimismo se apruebe su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Canta Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tauripunku San Buenaventura 314700.2300 8726800.1000 314500.2300 8726500.1000 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Tauripunku, ubicado en el distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tauripunku P-01 P-02 221,524.25 22.1524 2,103.82 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 415447-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1591/INC Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1885-2008-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC, de fecha 23 de octubre de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se informa que los expedientes técnicos del monumento arqueológico prehispánico Pando 540, no presentan observaciones y que el sitio arqueológico no se encuentra declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 4202-2008-DCC/SDSP/DA/ DREPH/INC, de fecha 28 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos del monumento arqueológico prehispánico Pando 540, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en el predio de El Comercio”, a cargo del Lic. Marcelo Saco Camacho, con R.N.A. Nº BS-0439; Que, mediante Acuerdo Nº 0834, de fecha 29 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pando 540, ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, así como aprobar su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto