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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405291 y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 415907-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Directiva que establece “Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2009-AGN/J Lima, 14 de octubre de 2009 Visto el proyecto de Directiva Nº 001-2009-AGN/ DNDAAI, denominado “Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales”, propuesto por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio; CONSIDERANDO : Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor; Que, mediante la Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivos, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicios del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19414 dispuso que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Regionales, lo que ha sido recogido en el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, vigente Ley del Notariado; Que, resulta necesario expedir la normatividad aplicable a la transferencia de Archivos Notariales y Judiciales que por cese de los notarios, deben ser conservados y servidos en el Archivo General de la Nación y los respectivos Archivos Regionales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley Nº 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, en la Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (RAS); Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- AGN/DNDAAI denominada “Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales”, propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al proyecto elaborado por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento por el Archivo General de la Nación, Archivos Regionales y Notarios de toda la República. Artículo Tercero.- El Texto de la Directiva aprobada se publicará en la dirección electrónica http:/www. archivogeneral.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 415573-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1584/INC Lima, 22 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 0425-2008-ECR-SDSP-DA/ DREPH/INC, de fecha 9 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones electrifi cación del departamento de Ancash, sector I, distrito y provincia Huaraz, departamento Ancash”, a cargo de la Lic. Claudia Pamela Eslava Núñez, con R.N.A. Nº BE-0745, cuyo informe fi nal fue aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 436/INC, de fecha 27 de marzo de 2008; Que, mediante Acuerdo Nº 0113, de fecha 22 de febrero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: - Sitio arqueológico Lluco 1 (Coordenadas UTM 9001.016.245 N/ 197176.815 E, WGS 84), ubicado en el caserío de Lluco, distrito de Caraz, provincia Huaylas, departamento de Ancash. - Sitio arqueológico Lluco 2 (Coordenadas UTM 9002579.752 N/ 197817.998E, WGS 84), ubicado en el caserío de Lluco, distrito de Caraz, provincia Huaylas, departamento de Ancash. - Sitio arqueológico Huandoy 1 (Coordenadas UTM 8997616.335 N/199605.430E, WGS 84), ubicado en el caserío de Lluco, distrito de Caraz, provincia Huaylas, departamento de Ancash. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-