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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405361 Que, el OSINERGMIN, mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2009, interpuso Recurso de Queja contra la Resolución Nº 6 de fecha 07 de setiembre de 2009, expedida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante la cual concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelación interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolución Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009 que concede la medida cautelar y ordenó que se suspenda los efectos del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM; Que, mediante Resolución de fecha 05 de octubre de 2009, notifi cada el 23 de Octubre de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declaró Fundada la Queja de Derecho interpuesta por OSINERGMIN y, concedieron con efecto suspensivo la referida apelación contra la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar, de fecha 22 de julio de 2009; Que, habiéndose expedido la mencionada Resolución de fecha 05 de octubre de 2009, amparando la mencionada Queja en los términos expuestos en el considerando anterior, el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 1, ahora concedido con efecto suspensivo, resultaba innecesario mantener la vigencia de la Resolución 175- 2009, que excluyó a KALLPA del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el periodo 2009-2013, razón por la cual, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD se ha dejado sin efecto dicha Resolución 175-2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en su recurso de reconsideración, CÁLIDDA solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolución 175-2009, por considerar que la Resolución Judicial Nº 1 no afecta la obligación del OSINERGMIN de fi jar la Tarifa Única de Distribución, considerando además que dicha tarifa involucra otros consumidores aparte de KALLPA, entendiendo que su disposición es de carácter provisional, por el uso del término “suspensión”, así como por las características de las medidas cautelares; Que, CÁLIDDA considera que la Resolución 175-2009 excede la medida cautelar ordenada, tomando en cuenta que resulta de carácter defi nitivo, desnaturalizando así las consecuencias jurídicas del otorgamiento de una medida cautelar que puede ser revocada por resolución judicial que se emita posteriormente; Que, en tal razón, CÁLIDDA solicita se continúe con el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el período 2009-2013. Señala seguidamente que, en tanto no se defi na la Tarifa Única de Distribución, corresponde la fi jación de la Tarifa de las Otras Redes, acorde con lo señalado en la Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008- OS/CD, no siendo posible interpretar que la Resolución 175-2009 interfi ere con el mandato judicial puesto que la demanda de KALLPA no tiene incidencia en la fi jación de la Tarifa por Otras Redes. 3.- ANÁLISIS DEL OSINERGMIN: Que, se ha señalado anteriormente, que el recurso impugnativo de CÁLIDDA se encuentra dirigido a que el OSINERGMIN declare fundado su recurso de reconsideración dejando sin efecto la Resolución 175- 2009 que excluye a KALLPA del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao; Que, como está dicho en los antecedentes de la presente resolución, el OSINERGMIN interpuso Recurso de Queja contra la Resolución Nº 6 expedida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima mediante la cual concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelación interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolución Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009 que concedió la medida cautelar y ordenó que se suspenda los efectos del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM y se suspenda la inclusión de KALLPA en el Procedimiento de Fijación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el periodo 2009-2013. Resuelto el Recurso de Queja, la Sexta Sala de la Corte Superior de Lima la declaró fundada y, concedieron con efecto suspensivo la referida apelación contra la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar, de fecha 22 de julio de 2009; Que, al haberse expedido la resolución mencionada en el considerando anterior, la Resolución Nº 1 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima tiene ahora efecto suspensivo, razón por la cual el Consejo Directivo del OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD, ha dejado sin efecto la Resolución 175-2009; Que, al haberse dejado sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, el petitorio de CÁLIDDA ha devenido en improcedente al haberse producido sustracción de la materia; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el informe Legal Nº 454- 2009-GART, el mismo que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2001-EM, Reglamento General del OSINERGMIN y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., al haber operado la sustracción de la materia, en tanto la Resolución OSINERGMIN Nº 175- 2009-OS/CD fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 454- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 416117-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN Nº 424-2009-OSCE/PRE Jesús María, 23 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 897-2009/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto