Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405361

Que, el OSINERGMIN, mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2009, interpuso Recurso de Queja contra la Resolucion Nº 6 de fecha 07 de setiembre de 2009, expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante la cual concedio sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelacion interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2009 que concede la medida cautelar y ordeno que se suspenda los efectos del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM; Que, mediante Resolucion de fecha 05 de octubre de 2009, notificada el 23 de Octubre de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, declaro Fundada la Queja de Derecho interpuesta por OSINERGMIN y, concedieron con efecto suspensivo la referida apelacion contra la Resolucion Nº 1 del cuaderno cautelar, de fecha 22 de MORDAZA de 2009; Que, habiendose expedido la mencionada Resolucion de fecha 05 de octubre de 2009, amparando la mencionada Queja en los terminos expuestos en el considerando anterior, el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 1, ahora concedido con efecto suspensivo, resultaba innecesario mantener la vigencia de la Resolucion 1752009, que excluyo a KALLPA del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013, razon por la cual, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD se ha dejado sin efecto dicha Resolucion 175-2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion, CALIDDA solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 175-2009, por considerar que la Resolucion Judicial Nº 1 no afecta la obligacion del OSINERGMIN de fijar la Tarifa Unica de Distribucion, considerando ademas que dicha tarifa involucra otros consumidores aparte de KALLPA, entendiendo que su disposicion es de caracter provisional, por el uso del termino "suspension", asi como por las caracteristicas de las medidas cautelares; Que, CALIDDA considera que la Resolucion 175-2009 excede la medida cautelar ordenada, tomando en cuenta que resulta de caracter definitivo, desnaturalizando asi las consecuencias juridicas del otorgamiento de una medida cautelar que puede ser revocada por resolucion judicial que se emita posteriormente; Que, en tal razon, CALIDDA solicita se continue con el Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013. Senala seguidamente que, en tanto no se defina la Tarifa Unica de Distribucion, corresponde la fijacion de la Tarifa de las Otras Redes, acorde con lo senalado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 659-2008OS/CD, no siendo posible interpretar que la Resolucion 175-2009 interfiere con el mandato judicial puesto que la demanda de KALLPA no tiene incidencia en la fijacion de la Tarifa por Otras Redes. 3.- ANALISIS DEL OSINERGMIN: Que, se ha senalado anteriormente, que el recurso impugnativo de CALIDDA se encuentra dirigido a que el OSINERGMIN declare fundado su recurso de reconsideracion dejando sin efecto la Resolucion 1752009 que excluye a KALLPA del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao; Que, como esta dicho en los antecedentes de la presente resolucion, el OSINERGMIN interpuso Recurso de Queja contra la Resolucion Nº 6 expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA mediante la cual concedio sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelacion interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2009 que concedio la medida cautelar y ordeno que se suspenda los efectos del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM y se suspenda la inclusion de KALLPA en el Procedimiento de Fijacion de tarifas de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013. Resuelto el Recurso de Queja, la Sexta Sala de la Corte Superior de MORDAZA la declaro fundada y, concedieron con efecto suspensivo la

referida apelacion contra la Resolucion Nº 1 del cuaderno cautelar, de fecha 22 de MORDAZA de 2009; Que, al haberse expedido la resolucion mencionada en el considerando anterior, la Resolucion Nº 1 del MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA tiene ahora efecto suspensivo, razon por la cual el Consejo Directivo del OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD, ha dejado sin efecto la Resolucion 175-2009; Que, al haberse dejado sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, el petitorio de CALIDDA ha devenido en improcedente al haberse producido sustraccion de la materia; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el informe Legal Nº 4542009-GART, el mismo que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2001-EM, Reglamento General del OSINERGMIN y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., al haber operado la sustraccion de la materia, en tanto la Resolucion OSINERGMIN Nº 1752009-OS/CD fue dejada sin efecto mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 202-2009-OS/CD. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal Nº 4542009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 416117-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2009
RESOLUCION Nº 424-2009-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 23 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 897-2009/DSE-MSH de la Direccion del SEACE, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto

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