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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405362 Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2009; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2009: 1.SERVICIOS DE VIGILANCIA CENTINELA S.C.R.L., Mediante Resolución Nº 1951-2009-TC-S4 de 07.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1769-2009-TC-S4 de 06.08.2009, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. CSG POLANCO & CAMI S.R.L., Mediante Resolución Nº 1962-2009-TC-S1 de 09.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1776-2009-TC- S1 de 10.08.2009, que la sanciona con seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. ECOLIMPIA S.R.L., Mediante Resolución Nº 1983- 2009-TC-S4 de 14.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1800-2009-TC-S4 de 17.08.2009, que la sanciona con once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. COMUNAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LA VILLA R.LTDA., Mediante Resolución Nº 2005-2009- TC-S3 de 16.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1813-2009-TC-S3 de 19.08.2009 que la sanciona con diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. ICE INGENIEROS CONSULTORES Y EJECUTORES S.A., Mediante Resolución Nº 1984-2009- TC-S3 de 14.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1816-2009-TC-S3 de 20.08.2009, que la sanciona con catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. AIRCO TEMP S.R.L., Mediante Resolución Nº 1990-2009-TC-S4 de 14.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1834-2009-TC-S4 de 24.08.2009, que la sanciona con ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. EQUI DEL PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 2008-2009-TC-S3 de 16.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1838-2009-TC-S3 de 25.08.2009, que la sanciona con nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. JL BUSINESS AND SERVICE S.A.C., Mediante Resolución Nº 2060-2009-TC-S4 de 28.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1844- 2009-TC-S4 de 25.08.2009, que la sanciona con diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9. PT & J SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 2039-2009-TC-S1 de 22.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1848-2009-TC-S1 de 26.08.2009, que la sanciona con seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. EFFIO Y BERNAL CONTADORES PUBLICOS S.C., Mediante Resolución Nº 2039-2009-TC-S1 de 22.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1848-2009-TC-S1 de 26.08.2009, que la sanciona con seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 11. CYS CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A.C., Mediante Resolución Nº 2039-2009-TC-S1 de 22.09.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1848-2009-TC-S1 de 26.08.2009, que la sanciona con ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 12. KONRAD LINDER S.A.C. REPRESENTACIONES, Mediante Resolución Nº 2096-2009-TC-S4 de 30.09.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1851-2009-TC-S4 de 26.08.2009, reformando el período de sanción de diez (10) a cuatro (04) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el