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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405360 Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de funciones de la licenciada María del Carmen Sotomayor García de la Dirección General de la Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F- 4, cargo considerado de confi anza; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo regresar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la fecha de expedición de la presente Resolución, a la licenciada Ruth Soledad Alejos Aranda en la plaza Nº 253, Directora de Programa Sectorial III, Directora General de la Hemeroteca Nacional, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 416010-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente Recurso de Reconsideración contra la Res. Nº 175-2009-OS/CD interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 203-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 Que, con fecha 07 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD (en adelante la “Resolución 175-2009”) que excluyó a la Empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”) del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013, establecido por Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008- OS/CD. Contra dicha resolución la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A (en adelante “CÁLIDDA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 12 de agosto de 2009, se recibió con Registro OSINERGMIN 1214973, la notifi cación judicial contenida en la Resolución Nº 1, por la cual el Quinto Juzgado Constitucional otorgó la medida cautelar solicitada por la empresa KALLPA para que se le suspendan los efectos del artículo 4º del D.S. 048 en los términos siguientes: “CONCEDASE la medida cautelar en la forma solicitada; en consecuencia, por ahora, se ordena: SUSPENDASE los efectos del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 48-2008-EM, (sic) y de los actos que a su amparo OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas hayan emitido o se emitan, respecto (sic) de Kallpa Generación sociedad anónima; y se ordene: A) Se suspenda la exigencia a Kallpa del pago de tarifa única dispuesta por el artículo 4º mencionado; b) Se suspenda la inclusión de Kallpa en el Procedimiento de Fijación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 0660-2008- OS/DS (sic); c) Se suspenda la aplicación a Kallpa de la Resolución Directoral Nº 138-2009-EM/DGH que pretende sujetar la vigencia de la autorización de operación a una condición resolutoria inconstitucional y d) Póngase la medida en conocimiento de Cálidda Gas Natural del Perú que sería benefi ciario de la tarifa única;” Que, mediante comunicación KG-935/09, ingresada según Registro OSINERGMIN Nº 1222943, KALLPA, informó a OSINERGMIN de la emisión de la Resolución Nº 1 y solicitó que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución judicial, se excluya a KALLPA del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, para el periodo 2009-2013, que se busca implementar; Que con fecha 17 de agosto de 2009, OSINERGMIN apeló la decisión contenida en la Resolución Nº 1 solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida por ausencia de verosimilitud del derecho invocado e inexistencia de peligro en la demora; Que con fecha 18 de setiembre de 2009, OSINERGMIN fue notifi cado con la Resolución Nº 6, expedida por el Quinto Juzgado Constitucional, mediante la cual se concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida el recurso de apelación planteado por OSINERGMIN y, adicionalmente, se requirió a la parte demandada el estricto cumplimiento de la Resolución Nº 1, en los términos allí establecidos, bajo los apercibimiento de ley; Que, para la emisión de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, que aprobó la norma denominada “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, se consideró lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y, por ello, en el literal c) del numeral 39.2 de dicho procedimiento se estableció que “Las Tarifas Únicas se presentarán por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión, según rango de consumo”; Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, OSINERGMIN debe establecer la Tarifa Única de distribución de gas natural por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión de CÁLIDDA, estando entre ellas la Categoría Especial de Generación Eléctrica que ha sido propuesto por CÁLIDDA y en el cual se encuentra comprendida KALLPA; Que, para determinar la tarifa de distribución, OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido, utiliza la demanda y costos necesarios, para atender a todos los clientes de la concesión, sean éstos existentes o proyectados, por lo cual, para dar cumplimiento a la orden judicial, suspendió la inclusión de KALLPA, del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de gas natural de Lima y Callao, lo que ocurrió mediante la Resolución 175-2009;