Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405358 Perjudiciales de Transmisiones No Autorizadas en Redes Satelitales, Uso de Sistemas Integrados como Elemento Emergente de las Redes de Próxima Generación (NGN), Uso de los Sistemas Satelitales para Protección Pública y Operaciones de Socorro (PPOS), Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no Ionizantes (RNI), Estado de las Instalaciones de Banda Ancha Móvil, Requerimientos del Espectro de Banda Ancha Móvil y Análisis de Mercado; Que la participación de un representante del sector de telecomunicaciones en dichos eventos, permitirá conocer las tendencias y desarrollo de las nuevas tecnologías de radiocomunicaciones terrestres, a fi n de optimizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Que, los gastos por concepto de pasaje, viáticos y tarifa unifi cada de uso de aeropuerto, serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestarios Nos. 10068 y 10069-2009 de fecha 25 de setiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Humberto Ames Sora, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 08 al 14 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US $ 1,623.57 Viáticos US $ 1,100.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 416564-20 Autorizan a Factoría Angie S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3017-2009-MTC/15 LIma, 17 de setiembre de 2009 VISTOS: El Parte Diario N° 110212 y Expedientes Nºs. 2009- 020308 y 2009-020601 de fechas 21 de agosto, 14 y 16 de setiembre de 2009, presentados por la empresa FACTORIA ANGIE S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1006-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario N° 110212 y Expedientes Nº 2009-020308 y 2009- 020601 de fechas 21 de agosto, 14 y 16 de setiembre de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar como taller ubicado en la Avenida Elmer Faucett, Manzana A, Lote 12, Urbanización Pocha Regalado, Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa FACTORIA ANGIE S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte