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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de setiembre de 2009 401802 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2009 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2008, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2009, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2009 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 122,62 0,11 0,11 FEBRERO 122,53 -0,07 0,03 MARZO 122,97 0,36 0,39 ABRIL 122,99 0,02 0,41 MAYO 122,94 -0,04 0,37 JUNIO 122,52 -0,34 0,03 JULIO 122,75 0,19 0,21 AGOSTO 122,50 -0,21 0,01 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de agosto del 2009, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 391095-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de agosto de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2009-INEI Lima, 31 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2009, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de agosto del 2009, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2009 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 195,549204 192,522055 191,563075 190,213283 188,918423 188,201426 188,296305 187,504712 -1,51 -1,55 -0,50 -0,70 -0,68 -0,38 0,05 -0,42 -1,51 -3,03 -3,51 -4,19 -4,85 -5,21 -5,16 -5,56 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2009. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 391095-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos aprobado por R.J. Nº 1364- 2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 595-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 27 de agosto de 2009 VISTOS, el Ofi cio Nº 869-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 01 de julio de 2009, Informe Nº 511-2009-SUNARP/GL de fecha 16 de julio del 2009, el Memorándum Nº 1023- 2009-SUNARP/GL-SG del 17 de julio de 2009 y la Hoja de Trámite 2009-048764-Z.R.Nº IX/GAF-TD; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Ley Nº 27728 Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS vigente desde el 25 de julio del 2005, se establece un nuevo procedimiento para la designación de Martilleros Públicos; SEGUNDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 205-2005-SUNARP-SN se designó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como el Organo Desconcentrado de la SUNARP que tendrá a cargo el Registro de Martilleros Públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27728,