Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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g.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

Valores en circulacion sujetos a encaje, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante depositos u otra modalidad contractual. Obligaciones por comisiones de confianza. Depositos y otras obligaciones de MORDAZA del exterior, distintas de creditos, contraidas con personas naturales o juridicas no mencionadas en el Apartado II.2.a. Operaciones de reporte y pactos de recompra. Otras obligaciones no comprendidas en el Apartado IV. 1. III.

h. i.

Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal. DETERMINACION DEL ENCAJE EXIGIBLE En el computo del encaje exigible se podra deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito, solo de la cuenta de depositos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de otras obligaciones. Para las General Obligaciones Sujetas al Regimen

j. k.

l. m. 2.

Las obligaciones comprendidas en el Apartado II.1, deducido un monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100 millones y el 16,7 por ciento del promedio diario de esas obligaciones en el periodo de encaje inmediato anterior, estaran sujetas a la tasa de encaje de 6 por ciento. Se precisa que el monto a deducir se calculara tomando como base el total de las obligaciones comprendidas en el Apartado II.1. del periodo de encaje inmediato anterior, sin la deduccion referida en el parrafo precedente. 2. Para las Especial a. obligaciones sujetas al Regimen

Regimen Especial Estan sujetas obligaciones: a. a este regimen las siguientes

Depositos y otras obligaciones, incluyendo creditos, certificados de depositos y cualquier otra obligacion representada en valores, provenientes de las siguientes MORDAZA del exterior: entidades financieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers), fondos mutuos, bancos de inversion y todas aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros, asi como las establecidas en el MORDAZA cuya MORDAZA matriz esta en el exterior, con la excepcion de las autorizadas a recibir depositos del publico en el MORDAZA financiero nacional. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion de tipos de cambio, asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, provenientes de las empresas senaladas en el literal a. precedente. Obligaciones por creditos del exterior con plazo promedio menor a 2 anos, recibidos de organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, asi como de bancos centrales y gobiernos de acuerdo a las definiciones senaladas en el Apartado X.1. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el Apartado I.5. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el Apartado IV.f., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el Apartado IV.f.

Las obligaciones comprendidas en los Apartados II.2.a. y II.2.b. estan sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Se permite deducir de las obligaciones senaladas en el parrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estara sujeto a la tasa de 6 por ciento. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomaran para este calculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones. Se incluira en el regimen general, independientemente de quien sea su tenedor, los certificados de deposito emitidos a traves de oferta publica hasta una cifra igual al total de los programas aprobados por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) al 30 de MORDAZA de 2008, asi como los nuevos programas que dicha institucion apruebe hasta un monto MORDAZA de S/. 200 millones. El exceso a dicho limite se encontrara sujeto a la tasa de encaje de 35 por ciento.

b.

c.

d.

e.

b.

Para las obligaciones incluidas en el Apartado II.2.c. Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estaran sujetas a la tasa implicita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implicita tendra un nivel MORDAZA de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implicita no estaran sujetas a encaje.

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