Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
3.

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda nacional se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. La multa minima es de S/. 344,38. Esta cifra se ajustara automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General a MORDAZA de 2009. Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envio de una comunicacion al Presidente de la Entidad requiriendole la adopcion de medidas correctivas. De persistir el deficit el Directorio del Banco Central puede acordar la remision de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo proposito del parrafo anterior. Si persistiese el deficit, el Banco Central esta facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto minimo sera de S/. 4 084,18 y MORDAZA de S/. 20 420,90. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a MORDAZA de 2009. 2. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Los retrasos en la MORDAZA de reportes de encaje por periodos mayores a 5 dias se sancionan de la siguiente manera: a. Se aplicara una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En el calculo se tomara en consideracion el numero de dias habiles de retraso "d". En caso de haberse producido el retraso simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. El monto de las multas se determinara en funcion de los dias de retraso en la presentacion. Para el efecto, se utilizara la siguiente formula:
Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para "d" > 5 dias habiles

Por devolucion anticipada de los recursos no sujetos a encaje Se aplicara una multa sobre el monto de las obligaciones (depositos, creditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo minimo establecido en las normas de encaje para estar exoneradas de encaje. Para la determinacion de la multa se aplicara una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porcion de la obligacion que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el periodo que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelacion. El monto de la multa no sera menor de 0,25 por ciento del principal en su dia de inicio.

4.

Por reiteracion de las infracciones de primer nivel El incumplimiento a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre informacion de la situacion de encaje descritas en el Apartado VII.1. por un numero mayor a cuatro veces tendra las siguientes sanciones: a. Se aplicara una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinara en funcion de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizara la siguiente formula:
Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para "v" > 4, donde "v"= veces de la misma conducta

b.

Ademas, se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central debera ser leida en la sesion de Directorio mas proxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles de realizada la sesion.

5.

Procedimiento de aplicacion de multas a. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una posible infraccion de MORDAZA nivel a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitira a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicacion de imputacion de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. La citada comunicacion contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora o la declaracion de no existencia de infraccion elaborada por la Gerencia Juridica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infraccion a las regulaciones de

b.

Ademas, se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central debera ser leida en la sesion de Directorio mas proxima, debiendo remitir al Banco Central la MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles de realizada la sesion.

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