Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
3. Periodo de Encaje

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

CIRCULAR Nº 020-2009-BCRP

El periodo de encaje es mensual. MORDAZA, 31 de agosto de 2009 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje minimo legal de 6 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, estan sujetos al regimen general de encaje, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en funcion a su naturaleza (caracteristicas y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje o a las sujetas a regimen especial segun lo establecido en la presente circular. Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberan obtener la previa confirmacion del Banco Central. 6. I. 1. NORMAS GENERALES Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje c. Los fondos de encaje se componen unicamente de: d. a. b. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje con un nivel minimo equivalente al 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. El encaje correspondiente a las obligaciones marginales, definidas en el Apartado III.1.a. y el de las obligaciones sujetas al regimen especial del Apartado III.2., sera cubierto unicamente con los depositos indicados en el parrafo anterior. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. e. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. Valores en circulacion sujetos a encaje incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. Obligaciones con las operaciones multiples en liquidacion. empresas de intervencion y Depositos de ahorros. Formularios Los formularios de los reportes asi como los anexos de la presente circular seran publicados en nuestro MORDAZA institucional www.bcrp.gob.pe. Se hace notar que se ha modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la MORDAZA de la informacion. II. 1. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE Regimen General. Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje, siempre que no se encuentren comprendidas en el regimen especial: a. b. Obligaciones inmediatas. Depositos y obligaciones a plazo.

CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto exonerar de encaje a los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de los fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas, con plazo promedio igual o mayor a dos anos y hasta un monto equivalente al patrimonio efectivo de la entidad financiera, y simplificar el MORDAZA sancionador por infracciones a las regulaciones de encaje. SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Circular Nº 007-2009-BCRP, sustituyendola por la presente, que es aplicable a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de septiembre de 2009.

f.

g.

Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. Obligaciones por comisiones de confianza. Depositos y otras obligaciones provenientes del exterior, distintas de creditos.

h. i.

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