Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
1. Para las General obligaciones sujetas

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al Regimen

j.

Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el Apartado IV.e., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el Apartado IV.e. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal.

La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Para las obligaciones del regimen general diferentes a las senaladas en el Apartado II.1.k. Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2008 (en adelante, base), se aplica la tasa que resulte de dividir el encaje exigible en ese periodo entre la base, a la cual se le denomina tasa base o implicita. Las Entidades Sujetas a Encaje con obligaciones sujetas a encaje menores a su patrimonio efectivo del mes precedente, tendran como base un monto equivalente a dicho patrimonio, o el del dia del inicio de operaciones para el caso de nuevas instituciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje minimo legal. En el periodo en que las obligaciones sujetas a encaje superen el patrimonio efectivo, quedara establecida su base equivalente al nivel de sus obligaciones de ese periodo y su tasa implicita, para los periodos posteriores. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tendran como base al monto promedio diario de sus obligaciones sujetas a encaje registradas en el mes de inicio de sus operaciones, en tanto dicho promedio sea mayor a su patrimonio efectivo del dia del inicio de sus operaciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje minimo legal. A las obligaciones que excedan el monto de la base (obligaciones marginales), se les aplica una tasa de 30 por ciento. b. Para las obligaciones incluidas en el Apartado II.1.k. Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estaran sujetas a la tasa implicita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implicita tendra un nivel MORDAZA de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implicita no estaran sujetas a encaje. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples debera seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el calculo de su encaje exigible MORDAZA de la transformacion. En los casos de reorganizacion societaria, la base y el monto a los que se refieren los literales a. y b. precedentes y las tasas implicitas que correspondan a la entidad o entidades reorganizadas, seran establecidos por el Banco Central en cada caso, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes MORDAZA de la reorganizacion.

k.

Obligaciones por creditos recibidos con plazos promedio menores a dos anos procedentes de entidades financieras del exterior, asi como de bancos centrales y gobiernos de otros paises, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior. Para este fin, el termino entidades financieras del exterior esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. Las demas instituciones seran calificadas segun las definiciones indicadas en el Apartado X.1. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el Apartado I.5. Operaciones de reporte y pactos de recompra. Los recursos que reciban de los Fondos de Inversion del Exterior Especializados en Microfinanzas en moneda extranjera, con plazos promedio menores a dos anos y aquellos que excedan el limite establecido en el Apartado IV.j. Otras obligaciones no comprendidas en el Apartado IV.

l. m. n.

o. 2.

Regimen Especial Estan sujetas a este regimen las obligaciones en moneda extranjera cuyo rendimiento se encuentre en funcion a la variacion del MORDAZA de cambio o al rendimiento de instrumentos en moneda nacional, asi como los depositos en moneda extranjera vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda nacional que se hubieran originado en operaciones swap y similares provenientes de las siguientes MORDAZA del exterior: entidades financieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers), fondos mutuos, bancos de inversion, y aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros, asi como las establecidas en el MORDAZA cuya MORDAZA matriz esta en el exterior, con excepcion de las autorizadas a recibir depositos del publico en el MORDAZA financiero nacional.

d.

III.

DETERMINACION DEL ENCAJE EXIGIBLE En el computo del encaje exigible se podra deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito, solo de la cuenta de depositos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de otras obligaciones.

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