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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de setiembre de 2009 Pág. 401783 c. Las obligaciones comprendidas en el Apartado II.2.d., II.2.e. y aquellas en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, distintas a las indicadas en el Apartado II.2.b., están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Los fondos de encaje correspondientes a las obligaciones bajo régimen especial, deberán constituirse únicamente como depósitos en cuenta corriente en nuevos soles en el Banco Central. IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y l. del Apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. c. Los bonos de arrendamiento fi nanciero. d. Las referidas al Apartado II.1.l. cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. e. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, las letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), con plazos promedio de emisión o colocación iguales o mayores a 2 años, siempre que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del plazo señalado, a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. f. Las obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las defi niciones indicadas en el Apartado X.1. Para estos efectos, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. g. El monto deducido de las obligaciones del régimen general, según lo señalado en el Apartado III.1., así como, las obligaciones que exceden el monto al que se hace referencia en el Apartado III.2.b. h. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. i. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos. j. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. k. Las obligaciones provenientes de recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de los Fondos del Exterior Especializados en Microfi nanzas, de acuerdo a la defi nición indicada en el Apartado X.1., sea bajo la forma de depósitos o créditos en moneda nacional, con plazo promedio igual o mayor a dos años y hasta un monto equivalente al patrimonio efectivo de las entidades sujetas a encaje del mes precedente al periodo de encaje. Para dicho cálculo se considerará el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera. l. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario. Las obligaciones no sujetas a encaje deberán ser informadas en los reportes 2, 3 ó 4, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Apartados II y IV de la presente