NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de setiembre de 2009 Pág. 401791 Las obligaciones no sujetas a encaje deberán ser informadas en los reportes 2, 3 ó 4, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Apartados II y IV de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los Apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y deben presentarse de acuerdo con los formularios establecidos en la presente circular. El plazo para su presentación es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte debidamente justifi cada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Trámite Documentario del Banco Central de Reserva del Perú con atención al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Además, los reportes deberán transmitirse por los medios electrónicos señalados en el literal e. del presente Apartado. La información presentada en los reportes físicos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará de acuerdo a las instrucciones señaladas en el Apartado III y se aplicará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posición de encaje se hallará de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América. Los reportes impresos se presentan sin decimales. d. Los reportes deberán estar fi rmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fi rmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. Además, el Reporte 1 requiere la fi rma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste - autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las fi rmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identifi cación plena de quienes los suscriban. e. Los reportes serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo al formato de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Las demás especifi caciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modifi caciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. VI. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje establecido en el Apartado III.2. del Régimen Especial no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el Apartado I.2.a. serán imputados en primer término a la cobertura del encaje mínimo legal por las obligaciones correspondientes a la base mencionada en el Apartado III.1.a. y el Apartado III.1.b. En el caso de ser insufi cientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el Apartado I.2.b. Posteriormente, los fondos de encaje del Apartado I.2.b. serán imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, serán remunerados con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional. Los intereses serán abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a más tardar el tercer día útil siguiente a la recepción de la información defi nitiva de encaje por