Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Las obligaciones no sujetas a encaje deberan ser informadas en los reportes 2, 3 o 4, segun corresponda, de acuerdo a las instrucciones senaladas en dichos reportes. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje estan determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Apartados II y IV de la presente Circular. A titulo enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideracion el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberan tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los Apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACION ENCAJE a. SOBRE LA SITUACION DE

con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. Ademas, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de este autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerira que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las firmas en los reportes deberan acompanarse con el sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban. e. Los reportes seran transmitidos en forma electronica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de Reserva del Peru de acuerdo al formato de Diseno de Registro y hoja de calculo que se incluye en la presente norma. La transmision sera efectuada a traves del Sistema de Interconexion Bancaria (SIB-FTP WEB). Las demas especificaciones que fueren necesarias ­incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- seran proporcionadas por la mencionada Gerencia.

Todos los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada y deben presentarse de acuerdo con los formularios establecidos en la presente circular. El plazo para su MORDAZA es de 10 dias habiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte debidamente justificada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Tramite Documentario del Banco Central de Reserva del Peru con atencion al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Ademas, los reportes deberan transmitirse por los medios electronicos senalados en el literal e. del presente Apartado. La informacion presentada en los reportes fisicos y la remitida en forma electronica debera ser la misma.

VI. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal y al encaje establecido en el Apartado III.2. del Regimen Especial no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el Apartado I.2.a. seran imputados en primer termino a la cobertura del encaje minimo legal por las obligaciones correspondientes a la base mencionada en el Apartado III.1.a. y el Apartado III.1.b. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el Apartado I.2.b. Posteriormente, los fondos de encaje del Apartado I.2.b. seran imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, seran remunerados con la tasa de interes que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicara en su MORDAZA institucional.

b.

Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran al Banco Central los saldos de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. El calculo del encaje exigible se efectuara de acuerdo a las instrucciones senaladas en el Apartado III y se aplicara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posicion de encaje se hallara de la comparacion de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.

c.

Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se haran en dolares de los Estados Unidos de America. Los reportes impresos se presentan sin decimales. Los reportes deberan estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios

d.

Los intereses seran abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a mas tardar el tercer dia util siguiente a la recepcion de la informacion definitiva de encaje por

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