Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

Circular. A titulo enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideracion el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberan tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los Apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACION ENCAJE a. SOBRE LA SITUACION DE

quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. Ademas, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de este autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerira que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las firmas en los reportes deberan acompanarse con el sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban. e. Los reportes seran transmitidos en forma electronica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de Reserva del Peru de acuerdo al formato de Diseno de Registro y hoja de calculo que se incluye en la presente norma. La transmision sera efectuada a traves del Sistema de Interconexion Bancaria (SIB-FTP WEB). Las demas especificaciones que fueren necesarias ­incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- seran proporcionadas por la mencionada Gerencia.

Todos los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada y deben presentarse de acuerdo con los formularios establecidos en la presente circular. El plazo para su MORDAZA es de 10 dias habiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte debidamente justificada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Tramite Documentario del Banco Central de Reserva del Peru con atencion al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Ademas, los reportes deberan transmitirse por los medios electronicos senalados en el literal e. del presente Apartado. La informacion presentada en los reportes fisicos y la remitida en forma electronica debera ser la misma.

b.

Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Los saldos diarios de MORDAZA que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de MORDAZA mantenido durante el periodo de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberan ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la division del indice correspondiente al dia del saldo entre el indice vigente al momento de la generacion de la obligacion. El calculo del encaje exigible se efectuara de acuerdo a las instrucciones senaladas en el Apartado III y se aplicara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posicion de encaje se hallara de la comparacion de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.

VI. REMUNERACION DE LOS FONDOS La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal y al encaje establecido en el Apartado III.2.a. del Regimen Especial, no sera remunerado. El encaje adicional que resulte de la aplicacion de los Apartados III.2.b. y III.2.c. sera remunerado con la tasa de interes que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicara en su MORDAZA institucional. VII. SANCIONES POR INFRACCIONES DE PRIMER NIVEL 1. Infracciones de Primer Nivel Son infracciones de primer nivel: a. Los retrasos que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la MORDAZA de sus reportes de encaje hasta de 5 dias habiles. Los incumplimientos a las formalidades sobre informacion de la situacion de encaje indicadas en el Apartado V de la presente Circular, salvo en lo que se refiere al plazo en la MORDAZA de los reportes de la situacion de encaje. Se considerara infraccion de primer nivel hasta 4

c.

Los reportes impresos de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se haran en nuevos soles sin decimales. Los reportes deberan estar firmados por el Gerente General y del Contador General, o

b.

d.

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