Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
US $ 1 492.72 US $ 1 560.00 US $ 31.00

402277

Pasajes Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

Articulo 3º.- Dentro de los siete (7) dias calendario de su retorno al MORDAZA, la profesional mencionada en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.-. La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 395397-17

Modifican el Art. 3º de la R.M. Nº 3782008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2009-MTC/03 MORDAZA, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 236-2009-MTC/26 del 31 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual se recomienda la modificacion del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, que aprobo la solucion tecnica de portabilidad numerica en los servicios publicos moviles denominada "All Call Query" ­ Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador movil; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, entrara en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numerica en los servicios moviles; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; otorgando fuerza de ley al articulo 12 MORDAZA referido; Que, ambos dispositivos establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinaran las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica, en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 378-2008MTC/03, se aprobo la solucion tecnica de portabilidad

numerica en los servicios publicos moviles, denominada "All Call Query" - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador movil; Que, asimismo, la referida Resolucion Ministerial establecio en su articulo 3 que, los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones distintos de los operadores de servicios publicos moviles, tendrian la opcion de elegir, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades, entre las siguientes alternativas para acceder a informacion que les permita encaminar correctamente las comunicaciones de sus usuarios hacia la red de destino movil: (i) utilizar la informacion de numeracion recibida a traves de su relacion de interconexion, para que los programen directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios moviles a traves de una pagina web, que asegure la confidencialidad de la informacion, o, (iii) instalar lineas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal; Que, por Carta C.436-GG.GPR/2009 recibida el 08 de MORDAZA de 2009 e Informe Nº 239-GPR/2009 del 25 de junio de 2009, OSIPTEL senalo que el acceso a la informacion de la base de datos centralizada principal a traves de un acceso via Internet, es otra alternativa tecnicamente viable para que los operadores distintos a los operadores de servicios publicos moviles, puedan obtener informacion de la portabilidad numerica y recomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su evaluacion y de ser el caso, su inclusion en la Resolucion Ministerial Nº 3782008-MTC/03; Que, habiendose analizado los alcances de la alternativa propuesta por OSIPTEL, se considera que resulta tecnicamente viable proceder a su inclusion, como parte de las alternativas previstas en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, asi como facultar a OSIPTEL a determinar la utilizacion de otras opciones que determine viables a fin de facilitar el MORDAZA de implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la modificacion al articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28999, y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC, Nº 021-2007MTC, y Nº 040-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones distintos de los operadores de servicios publicos moviles tienen la opcion de elegir, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades: (i) utilizar la informacion de numeracion recibida a traves de su relacion de interconexion, para que los programen directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios moviles a traves de una pagina web, que asegure la confidencialidad de la informacion, (iii) instalar lineas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal, (iv) conectarse a la base de datos principal a traves de un acceso Internet que asegure la confidencialidad y seguridad de la informacion; u, (v) otras opciones que el OSIPTEL determine." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 394396-1

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