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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402277 Pasajes US $ 1 492.72 Viáticos US $ 1 560.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, la profesional mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.-. La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 395397-17 Modifican el Art. 3º de la R.M. Nº 378- 2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2009-MTC/03 Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 236-2009-MTC/26 del 31 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual se recomienda la modifi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, que aprobó la solución técnica de portabilidad numérica en los servicios públicos móviles denominada “All Call Query” – Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 antes referido; Que, ambos dispositivos establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinarán las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2008- MTC/03, se aprobó la solución técnica de portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial estableció en su artículo 3 que, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos de los operadores de servicios públicos móviles, tendrían la opción de elegir, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades, entre las siguientes alternativas para acceder a información que les permita encaminar correctamente las comunicaciones de sus usuarios hacia la red de destino móvil: (i) utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programen directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confi dencialidad de la información, o, (iii) instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal; Que, por Carta C.436-GG.GPR/2009 recibida el 08 de julio de 2009 e Informe Nº 239-GPR/2009 del 25 de junio de 2009, OSIPTEL señaló que el acceso a la información de la base de datos centralizada principal a través de un acceso vía Internet, es otra alternativa técnicamente viable para que los operadores distintos a los operadores de servicios públicos móviles, puedan obtener información de la portabilidad numérica y recomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su evaluación y de ser el caso, su inclusión en la Resolución Ministerial Nº 378- 2008-MTC/03; Que, habiéndose analizado los alcances de la alternativa propuesta por OSIPTEL, se considera que resulta técnicamente viable proceder a su inclusión, como parte de las alternativas previstas en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, así como facultar a OSIPTEL a determinar la utilización de otras opciones que determine viables a fi n de facilitar el proceso de implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la modifi cación al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28999, y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC, Nº 021-2007- MTC, y Nº 040-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos de los operadores de servicios públicos móviles tienen la opción de elegir, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades: (i) utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programen directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confi dencialidad de la información, (iii) instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal, (iv) conectarse a la base de datos principal a través de un acceso Internet que asegure la confi dencialidad y seguridad de la información; u, (v) otras opciones que el OSIPTEL determine.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 394396-1