NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402350 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29404 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY NÚM. 29108, LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 7º de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado: a. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años b. Teniente o Teniente Segundo 4 años c. Capitán o Teniente Primero 4 años d. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años e. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años f. Coronel o Capitán de Navío 6 años g. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años h. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir treinta y ocho (38) años de servicio. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos. En el caso de los Ofi ciales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encárgase al Ministerio de Defensa adecuar a la presente Ley, en un plazo de treinta (30) días útiles, lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008 y sus Anexos (3), (4) y (5) de su Reglamento. SEGUNDA.- Exonérase del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, única y exclusivamente en lo referente a la modifi cación legal contenida en el artículo único de la presente Ley. TERCERA.- Ratifícase la vigencia y obligatoriedad del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en el íntegro del articulado que en vía reglamentaria norma el proceso de ascensos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 396142-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 101-2009/MDSB.- Aprueban Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 402424 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 294-2009/MDSMP.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de la Urbanización Antares 402425 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 123.- Prohiben la fabricación y comercialización de productos pirotécnicos y regulan su utilización en el distrito 402426 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Res. Nº 550-2009 GAT/MDLP.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el descargo de ofi cio en nuestro Sistema Tributario Municipal a contribuyentes que ya transfi rieron sus predios y no han efectuado el Descargo respectivo” 402426 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 051-2009-CD/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Resolución N° 3 402320