NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402354 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, ubicada en la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con la Calle Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,99 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de mayo de 2009, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de ofi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209, ubicada en la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con la Calle Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de 13 de setiembre de 2006, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de mayo de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31206708 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5209 Ubicación: distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 357,8230 278 720,1756 B 8 659 357,8803 278 723,9001 C 8 659 361,7823 278 723,9001 D 8 659 361,6230 278 720,1786 Suelo: 13,99 m² y sus aires. Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 391476-1 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Cemento Andino S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2009-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 18170808, organizado por Cemento Andino S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000200 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1838073 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cemento Andino S.A. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Tarma; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 225-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento,