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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402355 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Cemento Andino S.A., que se identifi cará con el código N° 18170808, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a partir de su puesta en operación comercial en el mes de julio de 2012, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 336-2009 a suscribirse con Cemento Andino S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 336-2009, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394744-1 Declaran que diversas servidumbres de electroducto y de tránsito benefician a concesiones definitivas de las que es titular CHINANGO S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2009-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 21132502, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, y la solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 026- 2002-EM, publicada el 16 de agosto de 2002, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 518- 2002-EM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2002, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 038-2009-EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la Línea de Transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión N° 200-2002; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en benefi cio de la concesión defi nitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, que benefi cia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 231-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial N° 518-2002-EM/DM, benefi cian a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema N° 038-2009-EM. Artículo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 518-2002-EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394973-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2009-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21101799, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chimay – SE Yanango – SE Pachachaca, y solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 108-98-EM, publicada el 24 de octubre de 1998, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea