NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402362 fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Elsa Patricia Galarza Contreras Pasajes aéreos US$ 4 200,00 Viáticos US$ 1 040,00 TUUA Internacional US$ 31,00 María Ursula Ingrid Letona Pereyra Pasajes aéreos US$ 4 200,00 Viáticos US$ 1 560,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las referidas funcionarias deberán presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 396142-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Empresa Pesquera Ferdasa S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 640-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00060037 del 03 y 17 de agosto de 2009, presentados por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 443-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto del 2008, se otorgó a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS-1” de matrícula Nº PL- 28539-PM y 73.79 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 389-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de julio del 2008, se otorgó a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL-28538-PM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL-28539-PM y “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL-28538- PM, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, de fecha 14 de julio de 2009, consigna a EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como propietario de la embarcación “ROSA MARIA MS-1” de matrícula Nº PL- 28539-PM y “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL- 28538-PM; Que mediante Ofi cio Nº 0655-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de agosto de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que las embarcaciones pesqueras “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL- 28539-PM y “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL- 28538-PM, no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en la misma; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL-28539-PM y “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL-28538-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 923-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;