NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402356 de Transmisión de 220 kV SE Chimay – SE Yanango – SE Pachachaca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 647- 99-EM/VME, publicada el 11 de diciembre de 1999, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 036-2009-EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chimay – SE Yanango – SE Pachachaca, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 134-98; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en benefi cio de la concesión defi nitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chimay – SE Yanango – SE Pachachaca, que benefi cia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 227-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial Nº 647-99-EM/VME, benefi cian a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chimay – SE Yanango – SE Pachachaca, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema Nº 036-2009-EM. Artículo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 647-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394973-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2009-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21105699, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de las Líneas de Transmisión de 10 kV SE Yanango – Toma Tarma y SE Yanango – Cámara de Válvulas, y la solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-2003- EM, publicada el 28 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 10 kV SE Yanango – Toma Tarma y SE Yanango – Cámara de Válvulas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 128-2004- EM/DM, publicada el 26 de marzo de 2004, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de tránsito para la línea de transmisión citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 040- 2009-EM, publicada el 31 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de las Líneas de Transmisión de 10 kV SE Yanango – Toma Tarma y SE Yanango – Cámara de Válvulas, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 210-2003; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en benefi cio de la concesión defi nitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito de las Líneas de Transmisión de 10 kV SE Yanango – Toma Tarma y SE Yanango – Cámara de Válvulas, que benefi cia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 232-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de electroducto y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial Nº 128-2004-EM/DM, benefi cian a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 10 kV SE Yanango – Toma Tarma y SE Yanango – Cámara de Válvulas, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema Nº 040-2009-EM. Artículo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 128-2004-EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394973-3 Oficializan el Foro “Nuevos Recursos para la Ampliación de la Matriz Energética del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2009-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2009