Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

de Transmision de 220 kV SE Chimay ­ SE Yanango ­ SE Pachachaca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 64799-EM/VME, publicada el 11 de diciembre de 1999, se impuso a favor de la concesion definitiva de transmision de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la linea de transmision citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 036-2009-EM, publicada el 29 de MORDAZA de 2009, CHINANGO S.A.C. asumio la titularidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, de la Linea de Transmision de 220 kV SE Chimay ­ SE Yanango ­ SE Pachachaca, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 134-98; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de MORDAZA de la Linea de Transmision de 220 kV SE Chimay ­ SE Yanango ­ SE Pachachaca, que beneficia a la concesion de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 227-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que las servidumbres de electroducto y de MORDAZA originariamente impuestas por Resolucion Ministerial Nº 647-99-EM/VME, benefician a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE Chimay ­ SE Yanango ­ SE Pachachaca, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolucion Suprema Nº 036-2009-EM. Articulo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA de la linea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 647-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 394973-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2009-MEM/DM MORDAZA, 4 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21105699, organizado por EDEGEL S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre modificacion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA de las Lineas de Transmision de 10 kV SE Yanango ­ Toma Tarma y SE Yanango ­ Camara de Valvulas, y la solicitud de modificacion de fecha 10 de marzo de 2009;

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 031-2003EM, publicada el 28 de agosto de 2003, se otorgo a favor de EDEGEL S.A.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 10 kV SE Yanango ­ Toma Tarma y SE Yanango ­ Camara de Valvulas; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 128-2004EM/DM, publicada el 26 de marzo de 2004, se impuso a favor de la concesion definitiva de transmision de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A. las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la linea de transmision citada en el considerando que antecede; Que, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 0402009-EM, publicada el 31 de MORDAZA de 2009, CHINANGO S.A.C. asumio la titularidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica de las Lineas de Transmision de 10 kV SE Yanango ­ Toma Tarma y SE Yanango ­ Camara de Valvulas, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 210-2003; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de MORDAZA de las Lineas de Transmision de 10 kV SE Yanango ­ Toma Tarma y SE Yanango ­ Camara de Valvulas, que beneficia a la concesion de que CHINANGO S.A.C. es titular; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 232-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que las servidumbres de electroducto y de MORDAZA originariamente impuestas por Resolucion Ministerial Nº 128-2004-EM/DM, benefician a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 10 kV SE Yanango ­ Toma Tarma y SE Yanango ­ Camara de Valvulas, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolucion Suprema Nº 040-2009-EM. Articulo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto y de MORDAZA de la linea que se menciona, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 128-2004-EM/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 394973-3

Oficializan el Foro "Nuevos Recursos para la Ampliacion de la Matriz Energetica del Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2009-MEM/DM MORDAZA, 9 de setiembre de 2009

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