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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402363 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL- 28539-PM y 73.79 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores pesqueros MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS-1”, de matrícula Nº PL-28539-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, y a la Resolución Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL-28538-PM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 389-2008- PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores pesqueros MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM. Artículo 6º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, y a la Resolución Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 395308-1 Declaran improcedentes solicitudes de autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado y para instalación de planta de concentrado proteico de pota presentadas por CNC S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048394-2009 del 16 de junio y 17 de agosto del 2009, presentados por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CNC S.A.C. solicita autorización para el incremento de capacidad de las plantas de congelado de 60 t/día a 108 t/día, su almacenamiento de 1,150 t y Secado (deshidratado) de 20 t/día a 60 t/día y autorización para la instalación de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CNC S.A.C. para su solicitud de autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de 60 t/día a 108 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado Jr. Tacna Nº 910, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, no ha cumplido con presentar satisfactoriamente el requisito Nº 3 del procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por cuanto el Certifi cado Ambiental Nº 061-2007-PRODUCE/DIGAAP indica que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ha sido aprobado para la ampliación de capacidad instalada de la planta de congelado de 60 t/día a 172 t/día. Asimismo, el citado Certifi cado Ambiental Nº 061-2007-PRODUCE/DIGAAP, fue otorgado el 29 de agosto del año 2007, con la vigencia del TUPA anterior (D.S.035-2003-PRODUCE), sin tener en consideración la compatibilidad de uso del terreno; actualmente el TUPA vigente (D.S. 008-2009-PRODUCE) tiene como requisito para obtener el Certifi cado ambiental, presentar la compatibilidad de uso del terreno; en tal sentido para que el Certifi cado Ambiental, presentado por la administrada, tenga validez, la empresa solicitante deberá presentar la correspondiente compatibilidad de uso a la DIGAAP; Que, con respecto a la solicitud de autorización para la instalación de planta de concentrados proteicos de pota a