Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402363

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL28539-PM y 73.79 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL-28539-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, y a la Resolucion Directoral Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS-4", de matricula Nº PL-28538-PM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 389-2008PRODUCE/DGEPP. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA MORDAZA MS-4" de matricula Nº PL-28538-PM. Articulo 6º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS-4" de matricula Nº PL-28538-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, y a la Resolucion Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 395308-1

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado y para instalacion de planta de concentrado proteico de pota presentadas por CNC S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048394-2009 del 16 de junio y 17 de agosto del 2009, presentados por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CNC S.A.C. solicita autorizacion para el incremento de capacidad de las plantas de congelado de 60 t/dia a 108 t/dia, su almacenamiento de 1,150 t y Secado (deshidratado) de 20 t/dia a 60 t/dia y autorizacion para la instalacion de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CNC S.A.C. para su solicitud de autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de congelado de 60 t/dia a 108 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado Jr. Tacna Nº 910, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, no ha cumplido con presentar satisfactoriamente el requisito Nº 3 del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por cuanto el Certificado Ambiental Nº 061-2007-PRODUCE/DIGAAP indica que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ha sido aprobado para la ampliacion de capacidad instalada de la planta de congelado de 60 t/dia a 172 t/dia. Asimismo, el citado Certificado Ambiental Nº 061-2007-PRODUCE/DIGAAP, fue otorgado el 29 de agosto del ano 2007, con la vigencia del MORDAZA anterior (D.S.035-2003-PRODUCE), sin tener en consideracion la compatibilidad de uso del terreno; actualmente el MORDAZA vigente (D.S. 008-2009-PRODUCE) tiene como requisito para obtener el Certificado ambiental, presentar la compatibilidad de uso del terreno; en tal sentido para que el Certificado Ambiental, presentado por la administrada, tenga validez, la empresa solicitante debera presentar la correspondiente compatibilidad de uso a la DIGAAP; Que, con respecto a la solicitud de autorizacion para la instalacion de planta de concentrados proteicos de pota a

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